2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975f. Otros trámites institucionales previos al referéndum

(1) Trámites de la Comisión Estatal de Elecciones.— No más tarde de las fechas a continuación, la Comisión entregará al Secretario de Estado de Puerto Rico en los idiomas español e inglés, lo siguiente:
(a) 19 de junio de 2017: Copia certificada de la papeleta modelo de votación del Referéndum, según los resultados del sorteo; copias de la “Ley Electoral de Puerto Rico” vigente, según enmendada, y copias de la proclama del Referéndum, publicada el 19 de junio de 2017.
(b) 30 de junio de 2017: Una propuesta certificada con el diseño y los detalles de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso del Referéndum, la papeleta de votación y las alternativas de estatus político, según definidas en el inciso (2)(a) de la sec. 975c de este título. Esta campaña educativa y sus materiales impresos, de radio, televisión, entre otros, deberán ser rigurosamente educativos, objetivos, no partidistas y ofreciendo igual exposición a ambas alternativas de estatus político.
(2) Trámites del Secretario de Estado de Puerto Rico.—
(a) Después de verificar la corrección de los documentos, según las disposiciones de la Ley Pública 113-76, 2014, los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations, 2014” de esa Ley federal, y las disposiciones de esta Ley, no más tarde de las fechas a continuación, el Secretario de Estado de Puerto Rico deberá enviar al Secretario de Justicia Federal, en los idiomas español e inglés, lo siguiente:
(i) 10 de julio de 2017: Copias impresas y certificadas por la Comisión Estatal de Elecciones de la papeleta modelo de votación del Referéndum, según los resultados del sorteo y copias de la Proclama del Plebiscito publicada en esa fecha. Le informará, además, que, en fecha cercana al 17 de julio de 2017, también se le hará entrega del “Presupuesto Total de Gastos del Referéndum” y la “Propuesta de la Campaña Educativa a los Electores en el Referéndum”, ambos diseñados por la Comisión Estatal de Elecciones.
(ii) 17 de julio de 2017: El “Presupuesto Total de Gastos del Referéndum” y la “Propuesta de la Campaña Educativa a los Electores en el Referéndum” diseñados por la Comisión Estatal de Elecciones.
(b) Al realizar todas las mencionadas comunicaciones al Secretario de Justicia Federal, el Secretario de Estado siempre le anotará que:
(i) “Estos documentos se le entregan por mandato de la “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”; la Ley Pública 113-76 (2014); los requisitos procesales dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa ley federal; y a los fines de que pueda ejercer su deber ministerial específico de revisar y certificar que la campaña de educación y orientación a los electores de las alternativas de estatus político a ser incluidas en la papeleta de votación es una de alcance objetivo y no partidista”.
(ii) “A los fines de salvaguardar la certeza procesal, el ejercicio del derecho a la “autodeterminación”, el derecho de la Primera Enmienda a solicitar al Gobierno federal la reparación de agravios y los términos legales y constitucionales estatales que rigen los calendarios de los eventos electorales en Puerto Rico, el 1 de agosto de 2017 es la fecha máxima posible para que usted pueda ejercer su deber ministerial de certificar las alternativas de estatus político contenidas en las papeletas de votación y los materiales relacionados con la campaña educativa a los electores; sin que se afecten los términos mínimos necesarios para la impresión de todos los materiales electorales, las fechas límites para los electores realizar transacciones en el Registro General de Electores, y la campaña de educación”.
(c) En caso de que el Secretario de Justicia Federal no haya ejercido su deber ministerial de certificar de manera final, en o antes de 1 de agosto de 2017, y a los fines de garantizar los derechos de los electores y la certeza de los procesos electorales aquí legislados, los ciudadanos americanos de Puerto Rico y esta Asamblea Legislativa interpretarán que el contenido de las definiciones de las alternativas de estatus político, de la campaña de educación a los electores y el proceso de votación son aceptables para el Gobierno federal. En este caso, además, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Hacienda quedan autorizados a transferir a la Comisión Estatal de Elecciones, de cualesquiera fondos disponibles, aquellas cantidades que sean necesarias para la realización de la consulta en ausencia de los fondos federales dispuestos en la Ley Pública 113-76 (2014).
(d) El Secretario de Estado dará seguimiento a la puntual culminación de los trámites aquí dispuestos y mantendrá informados del estatus de los mismos al Gobernador, a la Comisionada Residente en Washington, DC y a los presidentes de ambas cámaras en la Asamblea Legislativa.
(e) El Secretario de Estado de Puerto Rico podrá destinar recursos adicionales, de cualquier fondo disponible, sin exceder la cantidad de $500,000, para informar del proceso de descolonización de Puerto Rico en los medios y los foros estatales, nacionales e internacionales.