(1) Trámites de la Comisión Estatal de Elecciones.— No más tarde de las fechas a continuación, la presidencia de la Comisión entregará al Secretario de Estado de Puerto Rico, en los idiomas español e inglés, lo siguiente:
(a) 20 de abril de 2017: Copias impresas y certificadas de los borradores de la papeleta de votación del Plebiscito de 11 de junio de 2017 y del Referéndum de 8 de octubre de 2017, según definidas en este capítulo, y según los resultados del sorteo; copias de la “Ley Electoral de Puerto Rico” vigente, según enmendada.
(b) 20 de abril de 2017: Incluirá en su portal en Internet y de manera destacada un espacio titulado “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”, en el que incluirá en los idiomas español e inglés los textos íntegros de: (1) este capítulo; (2) la Proclama que anuncie el Plebiscito; (3) las partes pertinentes, según contenidas en este capítulo, de la Ley Pública 113-76 (2014) y los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley Federal; (4) la “Section 402. Right of Puerto Rico to determine its future political status” de la Ley Pública 114-187 (2016), “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA)”; (5) los modelos de las papeletas de votación para el Plebiscito y el Referéndum; (6) el calendario electoral; (7) el Reglamento adoptado para el Plebiscito y el Referéndum, una vez sean aprobados; y cualquier otro documento o información que considere relevante para educar y orientar a los electores de manera objetiva y no partidista. En caso de ser necesaria la realización del Referéndum de 8 de octubre de 2017, la Comisión actualizará el contenido de este espacio a los propósitos específicos de esa consulta.
(c) 20 de abril de 2017: Una propuesta certificada con el diseño y los detalles de la campaña de educación masiva a los electores sobre el proceso plebiscitario, la papeleta modelo de votación y las alternativas de estatus político del Plebiscito, según definidas en el inciso (2) de la sec. 975c de este título. Esta campaña educativa y sus materiales impresos, de radio, televisión, entre otros, deberán ser rigurosamente educativos, objetivos, no partidistas y ofreciendo igual exposición a ambas alternativas de estatus político. El presupuesto total de esta campaña educativa no excederá de dos millones de dólares ($2,000,000), provenientes en su totalidad de las asignaciones dispuestas en la Ley Pública 113-76, (2014).
(d) 20 de abril de 2017: El plan presupuestario de los demás gastos totales del Plebiscito, de los cuales quinientos mil dólares ($500,000) provendrán de las asignaciones dispuestas en la Ley Pública 113-76, (2014) para contribuir con los costos de impresión de las papeletas de votación; y millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de asignaciones de la Asamblea Legislativa en este capítulo, provenientes de cualquier fondo estatal disponible.
(2) Trámites del Secretario de Estado de Puerto Rico.— El Gobernador, será el único representante oficial de Puerto Rico ante el Secretario de Justicia de los Estados Unidos y otras autoridades federales en lo concerniente a todo asunto relacionado con este capítulo; y el Secretario de Estado de Puerto Rico por delegación del Gobernador y por los deberes que le asigna este capítulo. Adicionalmente, el Gobernador podrá delegar esa representación a otros funcionarios de su Oficina y también a los funcionarios de la “Puerto Rico Federal Affairs Administration” (PRFAA) en Washington DC.
(a) Después de verificar la corrección de los documentos, según las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014), los requisitos dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” de esa Ley Federal, y las disposiciones de este capítulo, no más tarde de las fechas a continuación, el Secretario de Estado de Puerto Rico deberá enviar al Secretario de Justicia Federal, en los idiomas español e inglés, lo siguiente:
(i) 21 de abril de 2017: Copias impresas y certificadas por la Comisión Estatal de Elecciones de los borradores de las papeletas de votación que serán utilizadas en el Plebiscito de 11 de junio de 2017 y en el Referéndum de 8 de octubre de 2017; copias de la “Ley Electoral de Puerto Rico”, según enmendada; y copias de este capítulo. Le entregará, además, el “Presupuesto Total de Gastos del Plebiscito” y la “Propuesta de la Campaña Educativa a los Electores en el Plebiscito”, ambos diseñados por la Comisión Estatal de Elecciones.
(ii) El Secretario de Estado de Puerto Rico también hará al Secretario de Justicia Federal la solicitud para que comience las gestiones a los fines de transferir a la Comisión Estatal de Elecciones los dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) de fondos federales asignados para este proceso, según las disposiciones de la Ley Pública 113-76 (2014).
(b) Al realizar todas las mencionadas comunicaciones al Secretario de Justicia Federal, el Secretario de Estado siempre le anotará que:
(i) Estos documentos se le entregan por mandato de la “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico de 2017”; la Ley Pública 113-76 (2014); los requisitos procesales dispuestos en el “Report of the Committee on Appropriations (2014)” relacionados con esa Ley federal; y a los fines de que pueda ejercer su deber ministerial específico de revisar y certificar
(ii) A los fines de salvaguardar la certeza procesal, el ejercicio del derecho a la “autodeterminación”; el derecho protegido bajo la Primera Enmienda para solicitar al Gobierno federal la reparación de agravios; y los términos legales y constitucionales estatales que rigen los calendarios y la certeza de los eventos electorales en Puerto Rico, el 16 de abril de 2017 es la fecha máxima posible para que usted pueda ejercer su deber ministerial de certificar las alternativas de estatus político contenidas en las papeletas de votación y los materiales relacionados con la campaña educativa a los electores; sin que se afecten los términos mínimos necesarios para la impresión de todos los materiales electorales, las fechas límites para los electores realizar transacciones en el Registro General de Electores, y la campaña de educación.
(c) En caso de que el Secretario de Justicia Federal no haya ejercido su deber ministerial de certificar de manera final, en o antes de 16 de abril de 2017, y a los fines de garantizar los derechos de los electores y la certeza de los procesos electorales aquí legislados, los ciudadanos americanos de Puerto Rico y esta Asamblea Legislativa interpretarán que el contenido de las definiciones de las alternativas de estatus político, de la campaña de educación a los electores y el proceso de votación son aceptables para el Gobierno federal. En este caso, además, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Secretario de Hacienda quedan autorizados a transferir a la Comisión Estatal de Elecciones, de cualesquiera fondos disponibles, aquellas cantidades que sean necesarias para la realización de la consulta en ausencia de los fondos federales dispuestos en la Ley Pública 113-76 (2014).
(d) El Secretario de Estado dará seguimiento a la puntual culminación de los trámites aquí dispuestos y mantendrá informados del estatus de los mismos al Presidente de los Estados Unidos, al Gobernador de Puerto Rico, a la Comisionada Residente en Washington, DC y a los presidentes de ambas cámaras en la Asamblea Legislativa.
(e) El Secretario de Estado de Puerto Rico podrá destinar recursos adicionales, de cualquier fondo disponible, sin exceder la cantidad de $500,000, para informar del proceso de descolonización de Puerto Rico en los medios y los foros estatales, nacionales e internacionales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975b. Declaración de política pública
§ 975c. Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975d. Otros trámites institucionales previos al Plebiscito
§ 975e. Referéndum para la Libre Asociación o Independencia
§ 975f. Otros trámites institucionales previos al referéndum
§ 975g. Requisitos de elegibilidad para votar
§ 975h. Certificación para representar
§ 975i. Facultades y deberes de la Comisión Estatal de Elecciones
§ 975j. Recaudaciones y gastos de campañas
§ 975l. Disposiciones generales