(a) Área de reconocimiento de marca.— Espacio sobre la superficie de la papeleta delimitada por un rectángulo negro con fondo en blanco, diseñada para que el lector óptico de la máquina de escrutinio electrónico la explore y traduzca su contenido o vacío en señales electrónicas para el procesamiento.
(b) Asamblea Legislativa.— Significa el conjunto de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.
(c) Ciudadanos.— Significa toda persona natural y residente en Puerto Rico que, por nacimiento o naturalización, es reconocida por las leyes de los Estados Unidos de América como “ciudadano americano”.
(d) Comisión Estatal de Elecciones.— Significa la agencia electoral de Puerto Rico que coordina los procesos electorales dispuestos en este capítulo y la única autoridad competente en la certificación de sus resultados.
(e) Congreso.— Significa el conjunto de la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos de América.
(f) Gobernador.— Significa el Gobernador de Puerto Rico.
(g) Gobierno federal.— Significa en su conjunto o por separados el Presidente, el Congreso y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, según corresponda al contexto en que se utilice este término.
(h) Ley Electoral.— Significa las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Electoral de Puerto Rico”.
(i) Marca válida en la papeleta.— Trazo hecho por el elector sobre la papeleta y dentro del área de reconocimiento de marca que no sea menor de cuatro milímetros cuadrados (4mm). Toda marca hecha fuera del área de reconocimiento de marca será invalida y se tendrá como no puesta, y por ende, inconsecuente.
(j) Papeleta o Papeleta de votación.— Documento o medio electrónico disponible que diseñe la Comisión Estatal de Elecciones para que el elector consigne su voto, según las disposiciones de este capítulo.
(k) Papeleta adjudicada.— Solamente serán consideradas como tales aquellas votadas por alguna de las alternativas presentadas en la papeleta, las cuales serán consideradas para el cómputo del porciento del resultado de la elección.
(l) Papeleta sin valor de adjudicación.— Serán consideradas como tales aquellas papeletas “en blanco”, las “mal votadas” y las “nulas”. Dichas papeletas no formarán parte del cómputo de los por cientos del resultado de la votación.
(m) Papeleta dañada.— Aquella que un elector manifiesta haber dañado en el colegio de votación y por la que se le provee hasta una segunda papeleta.
(n) Papeleta en blanco.— Papeleta que no posee marca válida por lo cual, no se considera como papeleta adjudicada.
(o) Papeleta no contada.— Papeleta marcada por el elector que el sistema de votación o escrutinio electrónico no contabilizó. La misma será objeto de revisión y adjudicación por la Comisión Estatal de Elecciones durante el Escrutinio General.
(p) Papeleta pendiente de adjudicación.— Es aquella papeleta “no contada”, “recusada” y las papeletas votadas por electores en los colegios especiales de “Electores Añadidos a Mano”. La misma será objeto de revisión y adjudicación por la Comisión Estatal de Elecciones durante el Escrutinio General.
(q) Papeleta mal votada.— Aquella en la que el elector hace una marca válida para cada una de las alternativas de estatus político impresas en la papeleta, por lo cual no se considera papeleta adjudicada.
(r) Papeleta recusada.— Papeleta votada por el elector y que sea objeto del proceso de recusación dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico.
(s) Papeleta sobrante.— Que no se utilizó en el proceso de votación.
(t) Plebiscito.— Significa la consulta electoral “Estadidad”, “Libre Asociación/Independencia” o “Actual Estatus Territorial” que se realizará el 11 de junio de 2017.
(u) Presidente.— Significa el Presidente de los Estados Unidos de América.
(v) Referéndum.— Significa la consulta electoral para un tratado voluntario de “Libre Asociación” o la “Independencia” que se realizaría el 8 de octubre de 2017, sujeto a los resultados del Plebiscito de 11 de junio de 2017.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 75 - Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975b. Declaración de política pública
§ 975c. Plebiscito para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico
§ 975d. Otros trámites institucionales previos al Plebiscito
§ 975e. Referéndum para la Libre Asociación o Independencia
§ 975f. Otros trámites institucionales previos al referéndum
§ 975g. Requisitos de elegibilidad para votar
§ 975h. Certificación para representar
§ 975i. Facultades y deberes de la Comisión Estatal de Elecciones
§ 975j. Recaudaciones y gastos de campañas
§ 975l. Disposiciones generales