(a) Toda persona o grupo de personas no adscritas a un partido político o a cualquier agrupación, organización o entidad que participe a favor o en contra de una de las propuestas en el referéndum y que reciba contribuciones o incurra en un gasto independiente en exceso de quinientos dólares ($500) para la campaña a favor o en contra de una de las propuestas, deberá registrarse en la Comisión dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de haberse organizado como grupo o a la fecha en que hubiere recibido la contribución o hubiere incurrido en el gasto en el exceso aquí dispuesto. La Comisión dispondrá por reglamento los procedimientos para la inscripción de dichos grupos o personas.
(b) Todos los medios de difusión que vendan tiempo o espacio, o de otro modo presten servicios relacionados con el referéndum que se dispone en este capítulo, a una persona natural o jurídica, sociedad, grupo o partido político, estarán obligados a rendir informes mensuales bajo juramento, ante la Comisión Estatal de Elecciones, a partir de la fecha de aprobación de esta ley y hasta junio de 2005 y un último informe que cubra del 1 al 10 de julio de 2005. Tales informes se rendirán utilizando los formularios oficiales que la Comisión adopte mediante reglamento. En los informes, los medios expresarán el concepto y los costos del tiempo o espacio vendido y de los servicios prestados por ellos. Los informes incluirán como anejo fotocopias de los contratos relacionados con el tiempo o espacio vendido y los servicios relatados en los informes.
(c) En caso de que un medio de difusión no venda tiempo o espacio ni preste servicios a una persona natural o jurídica, sociedad, grupo o partido político durante alguno de los períodos señalados en esta sección, deberá rendir ante la Comisión Estatal de Elecciones un informe negativo bajo juramento, utilizando el formulario que la Comisión adopte mediante reglamento.
(d) Los informes requeridos por esta sección se presentarán no más tarde del quinto día del mes siguiente al que corresponda el informe presentado. Si un informe es enviado por correo, se considerará el día de su envío, según conste en el matasellos oficial, como la fecha de su presentación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas