(a) Se prohíbe mantener abierto al público el día del referéndum locales de propaganda política o de persuasión a favor de una u otra propuesta en el referéndum dentro de un radio de cien (100) metros de cualesquier edificio o estructura donde se hubiere instalado un colegio de votación, contándose esta distancia desde cualquier punto del edificio o estructura donde se haya instalado el local de propaganda.
(b) No se podrán establecer locales de propaganda o de persuasión a favor o en contra de cualquiera de las propuestas en el referéndum a menos de cincuenta (50) metros uno del otro o de un local de propaganda política o de las Juntas de Inscripción permanentes previamente establecidos. La implantación de esta sección se hará conforme con las disposiciones de la Ley Electoral de Puerto Rico.
(c) Además de las prohibiciones antes mencionadas, regirán en toda su fuerza y vigor las disposiciones sobre prohibiciones y delitos establecidos en la Ley Electoral de Puerto Rico que sean necesarios, pertinentes y aplicables a los propósitos de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas