El 10 de julio de 2005 se efectuará un referéndum en el cual se someterá a votación del Pueblo de Puerto Rico una propuesta para que exprese su preferencia en cuanto al Sistema Cameral en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el referéndum, mediante proclama, la cual se publicará con no menos de sesenta (60) días de anticipación al referéndum, en cuatro (4) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas