Tendrán derecho a votar en el referéndum dispuesto en este capítulo los electores debidamente cualificados como tales, conforme con la Ley Electoral de Puerto Rico. La Comisión Estatal de Elecciones incluirá en la lista de votantes para el referéndum a todos aquellos electores activos en el Registro General de Electores a la fecha de la aprobación de esta ley, aquellos electores que al 10 de julio de 2005 cumplan 18 años de edad y aquellos electores que se inscriban o se activen como tales a la fecha del último cierre del Registro Electoral, de conformidad con la sec. 971k de este título. Serán requisitos la presentación de la Tarjeta de Identificación Electoral de Puerto Rico y el entintado en el proceso de votación conforme con la Ley Electoral de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas