La Comisión Estatal de Elecciones adoptará un reglamento, con por lo menos noventa (90) días de antelación al referéndum, el cual incluirá las reglas para llevar a cabo el mismo, las cuales se adoptarán conforme con la Ley Electoral de Puerto Rico. Cualquier enmienda a este reglamento se adoptará por mayoría de los votos en la Comisión. Disponiéndose, que cualquier enmienda durante los últimos diez (10) días y hasta que termine el escrutinio se hará por unanimidad de votos en la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas