(a) Las personas naturales o jurídicas podrán hacer contribuciones voluntarias a un partido político o agrupación que esté a favor o en contra de alguna de las propuestas en el referéndum hasta una cantidad de mil dólares ($1,000) por cada una de las propuestas para un máximo de dos mil dólares ($2,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas