La Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico” y los reglamentos aprobados en virtud de la misma, salvo que lean incompatibles con lo dispuesto por este capítulo o los reglamentos adoptados al amparo de éste, se considerarán supletorios a este capítulo y sus disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos relacionados con la celebración del referéndum, en todo aquéllo necesario, pertinente y compatible con los propósitos de este capítulo y para lo cual no se hubiere dispuesto un régimen distinto. La Comisión Estatal de Elecciones estará facultada para adoptar los reglamentos o resoluciones que sean necesarios para que dicho procedimiento pueda efectuarse y los propósitos de este capítulo cumplirse en forma eficaz y equitativa. Igualmente, los organismos electorales locales establecidos realizarán las funciones propias de sus responsabilidades, ajustándose ello a las características especiales de este referéndum.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas