2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971l. Certificación

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general. El Secretario de Estado publicará dicha certificación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de remitida en, por lo menos, dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.