El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general. El Secretario de Estado publicará dicha certificación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de remitida en, por lo menos, dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971c. Disposiciones de aplicación
§ 971e. Campaña de información y orientación
§ 971f. Participación de partidos políticos y agrupaciones
§ 971h. Derecho a voto adelantado
§ 971k. Entrega y cierre de listas
§ 971n. Conservación de papeletas y actas