2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 71 - Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa
§ 971j. Orden y seguridad

El día del referéndum, la Policía de Puerto Rico proveerá personal regular suficiente para velar por el mantenimiento del orden público. En aquellos municipios donde existan Cuerpos de Policía Municipales, éstos deberán colaborar con la Policía de Puerto Rico en las funciones de mantener el orden y la seguridad en los colegios de votación. La Comisión Estatal de Elecciones establecerá, mediante resolución, el máximo de funcionarios, empleados o miembros de agencias del Gobierno, de la Policía Municipal o de la Policía de Puerto Rico asignados a funciones indispensables el día del referéndum que tendrán derecho a voto adelantado.