(a) Otorgamiento y pago de préstamos.— Cuando un concesionario otorgue cualquier préstamo, deberá:
(1) Entregar al prestatario, o si hay dos o más prestatarios, a uno de ellos a opción del concesionario, un documento en que deberá transcribirse a la sec. 954 de este título, se indique la fecha en que se entregue el adelanto en efectivo, la cantidad adelantada en efectivo, el monto de los cargos, el monto total de la obligación, una escala de pagos o una descripción de los pagos, el nombre y dirección de la oficina autorizada y los cargos acordados.
(2) Dar un recibo por todo pago en efectivo que se haga a cuenta de un préstamo. Este requerimiento podrá cumplirse mediante el uso de libros de cupones.
(b) Admisión de sentencia.— Ningún concesionario solicitará admisión de sentencia o poder legal a su favor o a favor de una tercera persona para admitir una sentencia o para comparecer a nombre de un prestatario en un procedimiento judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 39 - Préstamos Personales Pequeños
§ 943. Licencia—Requisito obligatorio
§ 946. Licencia—Circunstancias que se expresarán y otros requisitos
§ 947. Licencia—Número a expedirse
§ 948. Licencia—Revocación, suspensión o renuncia
§ 952a. Publicación de tasas de interés
§ 953. Prohibición de otros negocios
§ 955. Circunstancias que constarán en el documento de préstamo