(a) Expedición de la licencia.— Al radicarse la solicitud y pagarse los derechos, el Comisionado iniciará las investigaciones que considere necesarias y si encontrare que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del peticionario son tales que habrán de redundar en el beneficio público y justifican la creencia que el negocio se administrará legal y justamente, dentro los propósitos de este capítulo, que la expedición de la licencia será conveniente y ventajosa para la comunidad dentro de la cual se operará el negocio y que el peticionario tiene para el negocio un activo líquido no menor de $200,000 disponibles, aprobará dicha solicitud y expedirá al peticionario una licencia que será la autorización de hacer préstamos bajo las disposiciones de este capítulo. Disponiéndose, que cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviera dedicada al negocio de préstamos personales pequeños en virtud de este capítulo, con un activo líquido menor de $200,000 podrá continuar operando tal negocio. Toda persona a quien se le expida una licencia deberá comenzar operaciones dentro de un periodo de tres (3) meses a partir de la fecha en que se le expidió la misma. De no comenzar operaciones dentro de este periodo de tiempo, el Comisionado cancelará dicha licencia y retendrá los dineros que por este capítulo han sido reclamados y recibidos.
(b) Denegación de la licencia.— Si el Comisionado denegare la solicitud, los cargos de investigación serán retenidos por el Comisionado y la cuota anual será devuelta al peticionario.
(c) Negocios existentes.— Cualquier persona que a la fecha de vigencia de esta ley estuviere dedicada al negocio de préstamos personales pequeños podrá continuar tal negocio pero deberá solicitar una licencia dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor. Dentro del término de 60 días a partir de la fecha de vigencia de esta ley tales personas deberán satisfacer todos los requisitos especificados en este capítulo para obtener la expedición de una licencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 39 - Préstamos Personales Pequeños
§ 943. Licencia—Requisito obligatorio
§ 946. Licencia—Circunstancias que se expresarán y otros requisitos
§ 947. Licencia—Número a expedirse
§ 948. Licencia—Revocación, suspensión o renuncia
§ 952a. Publicación de tasas de interés
§ 953. Prohibición de otros negocios
§ 955. Circunstancias que constarán en el documento de préstamo