(a) Récords.— Cada concesionario mantendrá aquellos récords de préstamos efectuados bajo este capítulo que permitan al Comisionado determinar si el concesionario está cumpliendo con el mismo y conservará, para los fines de este capítulo, dichos récords por lo menos cuatro (4) años después de hacer la última entrada en ellos. Cuando el Comisionado lo autorice mediante reglamento, dichos récords se podrán mantener o conservar mediante medios electrónicos o mediante imágenes ópticas (“optical imaging”). El sistema de contabilidad de cada concesionario se ajustará a principios de contabilidad generalmente aceptados y contendrá la información que el Comisionado requiera.
(b) Informes.— Todo concesionario someterá informes mensuales sobre la tasa máxima, la tasa promedio ponderada y la tasa mínima de interés de los préstamos otorgados durante los treinta (30) días anteriores a la presentación de dichos informes. Otros informes requeridos por el Comisionado serán sometidos en las fechas y términos que el Comisionado disponga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 39 - Préstamos Personales Pequeños
§ 943. Licencia—Requisito obligatorio
§ 946. Licencia—Circunstancias que se expresarán y otros requisitos
§ 947. Licencia—Número a expedirse
§ 948. Licencia—Revocación, suspensión o renuncia
§ 952a. Publicación de tasas de interés
§ 953. Prohibición de otros negocios
§ 955. Circunstancias que constarán en el documento de préstamo