(a) Otros negocios en la misma oficina.— Ningún concesionario podrá dedicarse al negocio de préstamos personales pequeños en cualquier oficina o sitio de negocio en el cual se conduzcan otras transacciones comerciales a menos que sea autorizado por el Comisionado. El Comisionado revocará la autorización si determinare, después de diez (10) días de haber notificado al concesionario y darle la oportunidad para una audiencia, que el conducir esas otras transacciones facilita o encubre la evasión de las disposiciones de este capítulo.
(b) Negocios en oficinas autorizadas.— Un concesionario podrá llevar a cabo el negocio de hacer préstamos bajo este capítulo sólo y únicamente en o desde una oficina autorizada; Disponiéndose, que nada en este capítulo se interpretará que limita los préstamos de cualquier concesionario a residentes de la comunidad en donde la oficina esté situada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 39 - Préstamos Personales Pequeños
§ 943. Licencia—Requisito obligatorio
§ 946. Licencia—Circunstancias que se expresarán y otros requisitos
§ 947. Licencia—Número a expedirse
§ 948. Licencia—Revocación, suspensión o renuncia
§ 952a. Publicación de tasas de interés
§ 953. Prohibición de otros negocios
§ 955. Circunstancias que constarán en el documento de préstamo