(a) Licencia.— Cada licencia contendrá la dirección de la oficina donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del concesionario. La licencia se fijará en un lugar visible en el local de negocios autorizado y será intransferible.
(b) Continuidad de la licencia.— Cada licencia permanecerá en vigor siempre que se paguen los derechos anuales correspondientes al Comisionado o hasta que haya sido renunciada o revocada. Todo concesionario renovará su licencia mediante el estricto cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, el pago del derecho anual dispuesto en este capítulo y la presentación de toda otra información que el Comisionado le requiera, a más tardar el 1ro de diciembre de cada año. De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del 31 de diciembre se entenderá que se ha renunciado a la licencia. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique que la licencia original fue extraviada, destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original. Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación, después del primero de diciembre de cada año, se le impondrá una multa administrativa por parte del Comisionado, según lo dispuesto por este capítulo.
(c) Activos mínimos.— Todo concesionario mantendrá activos líquidos de por lo menos $200,000 disponibles para el uso en la administración del negocio de cada oficina autorizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 39 - Préstamos Personales Pequeños
§ 943. Licencia—Requisito obligatorio
§ 946. Licencia—Circunstancias que se expresarán y otros requisitos
§ 947. Licencia—Número a expedirse
§ 948. Licencia—Revocación, suspensión o renuncia
§ 952a. Publicación de tasas de interés
§ 953. Prohibición de otros negocios
§ 955. Circunstancias que constarán en el documento de préstamo