(a) Solicitud y cargos por licencia.— La solicitud para que se expida una licencia será radicada ante el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico bajo juramento. La misma indicará la dirección física en donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación personal de cada uno de los solicitantes, para proveer las bases para las investigaciones provistas en la sec. 945 de este título.
(b) Agente residente.— Todo concesionario mantendrá archivado con el Comisionado un nombramiento por escrito de un residente en Puerto Rico como su agente para servicio de todo proceso judicial u otro proceso o notificación legal, a menos que el concesionario haya nombrado otro agente para estos propósitos bajo otra ley de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 39 - Préstamos Personales Pequeños
§ 943. Licencia—Requisito obligatorio
§ 946. Licencia—Circunstancias que se expresarán y otros requisitos
§ 947. Licencia—Número a expedirse
§ 948. Licencia—Revocación, suspensión o renuncia
§ 952a. Publicación de tasas de interés
§ 953. Prohibición de otros negocios
§ 955. Circunstancias que constarán en el documento de préstamo