(a) Esta sección se conocerá y podrá ser citada como la “Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal”, para estudiantes con excelencia académica de las escuelas superiores del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
(b) La Cámara de Representantes de Puerto Rico escogerá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, uno (1) o más estudiantes de las escuelas superiores del Departamento de Educación de Puerto Rico, los cuales tengan excelencia académica con 4.00 de promedio general académico y que cursen estudios en el duodécimo (12) grado. A cada uno de estos estudiantes se le concederá una beca, y se le hará un reconocimiento en honor a la memoria de Rafael Martínez Nadal.
(c) La Cámara de Representantes de Puerto Rico, mediante una Comisión Especial, creada en virtud de esta sección, redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado con la convocatoria, solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta beca. Dicho reglamento establecerá la cantidad a concederse por cada uno de los becarios. Además, este reglamento requerirá a los becarios, sin que se entienda como una limitación, que cumplan con los siguientes requisitos:
(1) Estar matriculados en una institución de educación superior pública.
(2) Ser residentes de Puerto Rico.
(3) Cursar estudios de duodécimo (12mo.) grado en las escuelas superiores del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
(4) Poseer un promedio general académico de 4.00.
(d) La Cámara de Representantes separará anualmente de su presupuesto, la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) para dar fiel cumplimiento a los propósitos de esta sección. Los costos administrativos, de divulgación o información relacionados con estas actividades, entre otras, correrán por cuenta y cargo al presupuesto de la Cámara de Representantes, de modo que no serán descontados del monto de becas aquí dispuesto. Para esto, la Cámara de Representantes podrá usar el dinero de partidas anteriores, presentes y futuras, de fondos no obligados, para lo cual no necesitará mayor autorización que la que expresamente se hace mediante esta sección. Además, se autoriza expresamente a la Cámara de Representantes a parear la cantidad aquí descrita con cualquier otra cantidad de fondos no obligados, estatales, federales, o de donativos privados, recibidos de conformidad con la presente o con cualquier otra ley estatal o federal.
(e) Para cumplir con los propósitos de esta sección, se autoriza el uso por la Cámara de Representantes de todos los fondos, sobrantes, balances o cuentas, que estén sin obligar, producto de las siguientes leyes:
(1) Ley 119- 2007
(2) Ley 157-2007
(3) Ley 5-2016
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento