(a) Establecer el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja, el cual será dirigido y administrado por la Comisión Conjunta para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja.
(b) Mediante el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja se concederán anualmente dos (2) becas de diez mil dólares (10,000), por un máximo de cuatro (4) años a estudiantes que deseen realizar estudios doctorales en el área de Trabajo Social. Una beca será concedida a un estudiante residente de Puerto Rico que haya realizado sus estudios de bachillerato en cualquier institución universitaria en Puerto Rico debidamente acreditada; la otra beca será asignada a un estudiante puertorriqueño residente de Estados Unidos que haya realizado sus estudios de bachillerato en cualquier institución universitaria en Estados Unidos debidamente acreditada.
(c) Se ofrecerá prioridad a estudiantes que se comprometan a trabajar con el gobierno en el área de su especialidad al finalizar la misma, pareando cada año becada por un año de servicio. Si el becado incumple con las condiciones establecidas tendrá que reembolsar el monto recibido.
(d) Se crea una Comisión Conjunta para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del programa. La Comisión estará integrada por los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los portavoces de los distintos partidos políticos en ambos Cuerpos Legislativos, un representante del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico y otro del Centro de Estudios Puertorriqueños de Hunter College, Nueva York, Nueva York.
(e) La Comisión para el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja aprobará un reglamento para administrar el programa. Dicho reglamento dispondrá las normas y procedimientos que sean necesarios para la concesión adecuada y evaluación, así como requisitos de elegibilidad de los becarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento