(a) Creación; fondos.— La Cámara de Representantes de Puerto Rico escogerá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, uno (1) o más estudiantes que hayan sido aceptados a emprender estudios graduados en disciplinas relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente a serle concedidos fondos de la Beca Dr. Cruz A. Matos. La Beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a ser sostenidos tanto en Puerto Rico como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América. Los fondos de esta Beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados en cuestión. Una vez escogido por la Cámara de Representantes, todo becario tendrá derecho a recibir fondos durante el transcurso completo de sus estudios, siempre y cuando cumpla cabalmente con una carga académica completa, mantenga un promedio general académico de dos punto cinco (2.50) o más y someta un informe escrito sobre el progreso de sus estudios, no más tarde del 31 de diciembre de cada año.
(b) Selección y supervisión de becarios.— La comisión pertinente de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con la Beca. De igual manera, se encargará de ellos durante el tiempo en que se dediquen a los estudios objeto de la misma y al servicio público que posteriormente tienen que prestar.
(c) Requisitos de los becarios.— Los solicitantes de los fondos de la Beca deberán contar con un grado académico de Bachillerato, a cuanto menos, y haberse graduado con un promedio general de tres puntos (3.00) o más. De igual manera, éstos deberán tener residencia permanente en Puerto Rico, estar al día con sus obligaciones con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, Administración de Sustento de Menores y ser personas de buena conducta y solvencia moral.
(d) Contrato de compromiso de servicio público.— Todo becario deberá suscribir, a más tardar dentro de un plazo de treinta (30) días después de haber sido notificado de su selección como tal, un contrato con la Cámara de Representantes de Puerto Rico comprometiéndose a que, al terminar sus estudios y durante un número de años igual al número de años por los cuales obtuvo dichos beneficios, prestará servicios en su profesión y especialidad, sea en la Cámara de Representantes de Puerto Rico o en el Senado de Puerto Rico o en cualquier agencia, instrumentalidad o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico. Este contrato será requisito indispensable para efectuar la concesión de fondos.
(e) Fondos disponibles.— Para cumplir con los propósitos de esta sección, la Cámara de Representantes consignará de su presupuesto de gastos de funcionamiento la cantidad de quince mil dólares ($15,000) en el Año Fiscal 2007-2008. En los años subsiguientes dicha cantidad deberá estar consignada anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos, bajo la custodia de la Cámara de Representantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento