2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Becas
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes

Las(os) aspirantes a préstamos o becas serán seleccionadas de entre el total de alumnas y alumnos admitidos por las escuelas respectivas de acuerdo con sus propios requisitos de admisión y las normas establecidas por el Consejo de Educación de Puerto Rico en armonía con la ley y sus reglamentos; Disponiéndose, que podrán concederse estas ayudas a estudiantes con necesidad económica en cualesquiera de sus años de estudio, hasta un máximo de cuatro (4) años; y, Disponiéndose, además, que todo recipiente de beca deberá firmar un contrato con el Secretario de Salud al efecto de que servirá en el servicio de salud pública de Puerto Rico durante un número de años equivalente al tiempo por el cual recibió la beca, o que en su defecto, pagará el monto de la beca en su totalidad o el monto equivalente a cada año que haya disfrutado de la beca y que no trabaje en el servicio de salud pública más los intereses. La tasa de interés será establecida a base de las tasas de intereses para ayudas económicas similares al momento de iniciar el pago, según disponga el Secretario de Salud.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 61 - Becas

§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización

§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados

§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios

§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas

§ 884. Becas municipales para pedagogía

§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas

§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante

§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca

§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos

§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro

§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación

§ 899. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Fondos asignados; informes a la Asamblea Legislativa

§ 899a. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Aseguramiento de admisión de estudiantes a escuelas de veterinaria

§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse

§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales

§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes

§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca

§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación

§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud

§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones

§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo

§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja

§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio

§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos

§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación

§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad

§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación

§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento

§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas

§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales

§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera

§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez

§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos

§ 910v. Beca al Joven Bilingüe

§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”

§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento