2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Becas
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe

(a) Se instituye la “Beca al Joven Bilingüe”, la cual otorgará anualmente la Cámara de Representantes de Puerto Rico a un estudiante de cuarto año de escuela superior del sistema de educación pública, el cual será seleccionado por un comité designado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(b) El comité, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, organizará certámenes, coordinará y supervisará actividades en las regiones educativas para llevar a cabo la encomienda de seleccionar al estudiante al cual se le otorgará la beca, conforme con la reglamentación que el Presidente de la Cámara de Representantes establezca para la concesión de la misma.
(c) Dicha beca se otorgará en metálico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos la cantidad de dos mil quinientos dólares ($2,500) para su otorgamiento.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 61 - Becas

§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización

§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados

§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios

§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas

§ 884. Becas municipales para pedagogía

§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas

§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante

§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca

§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos

§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro

§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación

§ 899. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Fondos asignados; informes a la Asamblea Legislativa

§ 899a. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Aseguramiento de admisión de estudiantes a escuelas de veterinaria

§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse

§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales

§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes

§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca

§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación

§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud

§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones

§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo

§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja

§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio

§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos

§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación

§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad

§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación

§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento

§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas

§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales

§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera

§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez

§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos

§ 910v. Beca al Joven Bilingüe

§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”

§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento