2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Becas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales

(a) Se autoriza la concesión del beneficio de becas para el pago de matrículas en cualquier institución de educación superior debidamente acreditadas por las agencias acreditadoras reconocidas y para la compra de libros de texto, a la progenie de los oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales, hasta que alcancen la edad de veinticinco (25) años, y al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y progreso académico de dichas instituciones.
(b) Se define como fallecidos o incapacitados totalmente, aquellos oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la muerte o incapacidad total como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de actividad delictiva.
(c) El alcance de las becas para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto estará limitado a un término máximo de seis (6) años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachillerato o el término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado académico a tiempo parcial; acorde a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(d) Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de la matrícula y para la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano y no excederán de un tope de cuatro mil dólares ($4,000) anuales.
(e) Los estudiantes acreedores de estas becas tendrán que cumplir con los requisitos y política de admisión de la institución educativa.
(f) Las becas otorgadas para el pago de matrícula y para la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales.
(g) Se define incapacidad total según lo define el Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.
(h) Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a promulgar la reglamentación que sea necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta ley, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su aprobación.
(i) Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aportar fondos del presupuesto anual de su agencia y a hacer gestiones de pareo de fondos con cualquier otra institución municipal, estatal o federal para el pago de las becas aquí establecidas.
(j) Se autoriza al Secretario de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear una cuenta especial debidamente reglamentada para recibir donativos privados para fortalecer económicamente los fondos de becas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 61 - Becas

§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización

§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados

§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios

§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas

§ 884. Becas municipales para pedagogía

§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas

§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante

§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca

§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos

§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro

§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación

§ 899. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Fondos asignados; informes a la Asamblea Legislativa

§ 899a. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Aseguramiento de admisión de estudiantes a escuelas de veterinaria

§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse

§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales

§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes

§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca

§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación

§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud

§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones

§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo

§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja

§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio

§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos

§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación

§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad

§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación

§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento

§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas

§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales

§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera

§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez

§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos

§ 910v. Beca al Joven Bilingüe

§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”

§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento