(a) Se autoriza la concesión del beneficio de becas para el pago de matrículas en cualquier institución de educación superior debidamente acreditadas por las agencias acreditadoras reconocidas y para la compra de libros de texto, a la progenie de los oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales, hasta que alcancen la edad de veinticinco (25) años, y al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y progreso académico de dichas instituciones.
(b) Se define como fallecidos o incapacitados totalmente, aquellos oficiales correccionales y de servicios juveniles fallecidos o incapacitados totalmente en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la muerte o incapacidad total como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de actividad delictiva.
(c) El alcance de las becas para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto estará limitado a un término máximo de seis (6) años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachillerato o el término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado académico a tiempo parcial; acorde a lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección.
(d) Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de la matrícula y para la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano y no excederán de un tope de cuatro mil dólares ($4,000) anuales.
(e) Los estudiantes acreedores de estas becas tendrán que cumplir con los requisitos y política de admisión de la institución educativa.
(f) Las becas otorgadas para el pago de matrícula y para la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales.
(g) Se define incapacidad total según lo define el Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico.
(h) Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a promulgar la reglamentación que sea necesaria para poner en vigor las disposiciones de esta ley, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de su aprobación.
(i) Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a aportar fondos del presupuesto anual de su agencia y a hacer gestiones de pareo de fondos con cualquier otra institución municipal, estatal o federal para el pago de las becas aquí establecidas.
(j) Se autoriza al Secretario de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear una cuenta especial debidamente reglamentada para recibir donativos privados para fortalecer económicamente los fondos de becas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento