(a) Se crea el Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, el cual será administrado e [implantado] por una Comisión Especial Conjunta, según lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección.
(b) Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr el desarrollo óptimo de nuestros estudiantes y proveer los mecanismos necesarios para que puedan lograr sus metas de desarrollo profesional de forma que puedan poner al servicio de nuestra sociedad y de la comunidad los desarrollos adquiridos, particularmente para la protección del patrimonio histórico, cultural y artístico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta forma nuestra sociedad se beneficia con el desarrollo de jóvenes profesionales educados y preparados que al incorporarse a nuestra fuerza trabajadora colaborarán para mejorar la calidad de vida y de servicios en nuestro país.
(c) Se crea la Comisión Especial Conjunta del Programa de Becas para la Especialización en Catalogación y Preservación del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, adscrito a la Universidad de Puerto Rico. La Comisión estará compuesta por el Archivero General de Puerto Rico, el Director o Directora de Museos y Parques, el Director o Directora de la Biblioteca Nacional, el Director o Directora de la Biblioteca de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, el Director o Directora Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña y un miembro en representación del interés público nombrado por el Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para un total de siete (7) miembros.
(d) Funciones de la Comisión.— La Comisión Especial Conjunta tendrá la responsabilidad de evaluar los candidatos para el Programa de Becas para la Catalogación y Protección del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, que interesen proseguir estudios postgraduados conducentes a obtener grados de Maestría y Doctorado en Archivística, Arqueología, conservación y restauración de estructuras históricas, curadoría de obras de arte, entre otras materias relacionadas con el presente programa, en diferentes universidades públicas o privadas, en y fuera de Puerto Rico debidamente certificadas. Será su responsabilidad, además, atender y entrevistar a los solicitantes que de acuerdo al reglamento que se apruebe cualifiquen para estas becas. La selección de los becarios deberá estar basada en criterios de necesidad económica y aprovechamiento académico. Asimismo, tendrá la responsabilidad de establecer y promover programas de orientación, divulgación y promoción de este programa, así como el considerar aquellos catedráticos especializados en esta área para su posible contratación.
(e) Reglamento.— La Comisión Especial Conjunta deberá aprobar un reglamento, no más tarde de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de esta ley. Disponiéndose, que dicho reglamento deberá establecer las normas, procedimientos y todo aquéllo necesario para la implantación ágil y efectiva de este programa, incluyendo, pero sin limitarse a: requisitos o reglas necesarias para la selección de los estudiantes; criterios de evaluación; proceso de pago y desembolso de las becas; requisitos sobre desempeño académico; cancelación o suspensión de la beca cuando el aprovechamiento académico, conducta o cualquier otra circunstancia así lo requiera; la aprobación de la contratación, si alguna, de los catedráticos especializados y cualquier otro asunto que la Comisión Especial Conjunta estime conveniente para lograr los propósitos y objetivos de esta sección.
(f) Director Ejecutivo de la Comisión.— Los miembros de la Comisión, por mayoría simple, nombrarán un Director Ejecutivo para dirigir y ejercer las funciones administrativas de la Comisión. El sueldo o remuneración del Director Ejecutivo será establecido conforme las normas y criterios que se establezcan bajo el consejo y consentimiento de la Comisión. El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones administrativas bajo la supervisión y dirección de la Comisión, de quienes podrá recibir el apoyo administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
(g) Estipendios.— Las becas concedidas por virtud de este programa no podrán exceder de diez mil (10,000) dólares anuales por cada estudiante. El monto de la beca será pagado a cada estudiante de acuerdo al reglamento que se crea por virtud del inciso (e) de esta sección. Las becas podrán ser renovadas anualmente por un período que no exceda el término prescrito para el grado académico correspondiente en el currículo de la institución donde se cursan los estudios.
(h) Se hace requisito para el otorgamiento de esta beca que el beneficiario de la misma venga obligado a prestar dos (2) años de servicio al Instituto de Cultura Puertorriqueña, o la Universidad de Puerto Rico, o la Oficina Estatal de Conservación Histórica, o la Escuela de Artes Plásticas. De esta manera, se garantiza que los fondos invertidos en la educación de los becados tenga un impacto significativo en la preservación, conservación y divulgación de nuestro patrimonio cultural. Si el becado es empleado de un archivo o depositario documental de cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá rendir esos servicios en su lugar de trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento