(a) Se instituye la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, la cual se concederá para realizar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado en Arqueología o en Ciencias Antropológicas con especialidad en Arqueología o en Arqueología Subacuática fuera de Puerto Rico.
(b) La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña seleccionará anualmente la persona que recibirá la Beca de Arqueología Dr. Ricardo Alegría Gallardo, entre las recomendaciones que le someta el Comité de Becas establecido en esta sección. Dicha Junta anunciará la persona seleccionada para recibir esa beca, por el medio que estime conveniente, no más tarde del 30 de mayo de cada año.
(c) Se crea un Comité de Beca para que asesore y colabore con la Junta de Directores del Instituto de Cultura en cuanto a la implantación de esta sección.
(d) El Comité de Beca tendrá las siguientes responsabilidades:
(1) Redactar un reglamento que incluya los requisitos y condiciones para someter solicitudes a la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Dicho reglamento deberá incluir el procedimiento para la evaluación y consideración las solicitudes.
(2) Recibir las solicitudes que se sometan para la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Las mismas serán evaluadas y se someterán las recomendaciones a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(3) Asesorar al Director(a) Ejecutivo y a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña en cualquier asunto relacionado con esta sección que se le solicite.
(e) Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de seis mil dólares (6,000) para pagar la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo en el Año Fiscal 2004-2005. En años subsiguientes los fondos necesarios para esos fines se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento