(a) Creación; monte.— La Cámara de Representantes de Puerto Rico concederá anualmente, no más tarde del 1 de junio de cada año, una beca a maestros en servicio activo en el Departamento de Educación de Puerto Rico, aceptados en un programa graduado (MA) de educación con especialidad en educación especial y a estudiantes comenzando su tercer o cuarto año de estudios en un programa de pedagogía con especialidad en educación especial del Fondo Especial creado para estos fines mediante esta sección. El monto de la beca concedida será de quince mil dólares ($15,000) anuales; que se distribuirá a razón de asignaciones de mil quinientos dólares ($1,500) para cuatro (4) estudiantes del nivel sub-graduado y asignaciones de tres mil dólares ($3,000) para tres (3) estudiantes de nivel graduado (maestros activos), seleccionados anualmente. La beca a concederse podrá ser utilizada para estudios a ser sostenidos tanto en Puerto Rico, como en cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos de América. Los fondos de esta Beca podrán ser utilizados para sufragar los costos de matrícula, libros y hospedaje; así como cualquier otro asunto intrínsecamente relacionado con los estudios graduados o sub-graduados en cuestión. Una vez escogido por la Cámara de Representantes, todo becario tendrá derecho a recibir fondos durante un máximo de tres (3) años para el estudiante sub-graduado y de dos (2) años para el estudiante graduado, que se cubrirán por la aportación de esta sección, siempre y cuando cumpla cabalmente con una carga académica completa por semestre y mantenga un promedio general académico de tres puntos (3.00) o más, al finalizar cada semestre.
(b) Selección y supervisión de becarios.— La Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, la selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con esta Beca. Además, este reglamento requerirá que la carga académica presentada por los becarios cumpla con los requerimientos para la certificación correspondiente a maestros de educación especial que establece el Reglamento de Certificación del Personal Docente de Puerto Rico y el Reglamento de la Carrera Magisterial del Departamento de Educación de Puerto Rico. Los becarios se seleccionarán de la siguiente manera: cuatro (4) estudiantes sub-graduados en pedagogía con concentración en educación con especialidad en educación especial y tres (3) maestros activos admitidos a un programa graduado en educación con especialidad en educación especial.
(c) Requisitos de los becarios.— Los solicitantes para estudios post-graduados deberán evidenciar el grado académico que poseen de una universidad pública o privada debidamente acreditada en Puerto Rico o los Estados Unidos, el promedio general de tres puntos (3.00) o más y haber sido admitido en un programa graduado (MA) de educación con especialidad en educación especial. Los estudiantes solicitantes de esta beca de tercer o cuarto año de nivel universitario y aspirantes a un grado de bachillerato en educación con especialidad en educación especial deberán cumplir con una carga académica completa dirigida a un grado en educación especial con especialidad en educación especial y mantener un promedio general de tres puntos (3.00) o más. Todos los solicitantes de esta beca evidenciarán poseer su residencia permanente en Puerto Rico, ser ciudadanos americanos, estar al día con sus obligaciones con el Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales y Administración de Sustento de Menores.
(d) Contrato de compromiso de servicio.— Todo becario deberá suscribir, en un plazo de treinta (30) días después de haber sido notificado de su selección, un contrato de compromiso con la Cámara de Representantes de Puerto Rico de prestar servicios educativos en escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico como maestros de educación especial; supervisor de educación especial, director de escuela en escuelas de matrícula de educación especial o prestar servicios educativos en centros de enseñanza privada que ofrecen servicios directos a personas con impedimentos. En este contrato de compromiso de servicio, el becario se compromete que una vez finalice sus estudios prestará, durante un número de años igual al número de años por los cuales obtuvo beneficios de esta beca, servicios en su profesión y especialidad en el Departamento de Educación de Puerto Rico o centros de enseñanza privada que ofrecen servicios educativos directos a personas con impedimentos. Este contrato será requisito indispensable para efectuar la concesión de fondos.
(e) Prueba de uso de fondos.— Todo becario al comenzar la utilización de fondos de esta Beca someterá a la Comisión de Educación y Cultura una certificación de la Universidad en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir. Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión de Educación y Cultura, detallando la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta sección. También someterá una certificación de estudios y progreso académico del Registrador de la Institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos (2) semanas después de culminado cada semestre escolar.
(f) Fondo especial.— Se establece un fondo especial en el presupuesto de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, comenzando con una asignación de quince mil dólares ($15,000) en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2007-2008. Estos fondos podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento