2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Becas
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas

Las legislaturas municipales de los municipios de San Juan, Ponce, Mayagüez y Arecibo podrán disponer lo necesario para dos (2) becas y todos los demás municipios para una (1), debiendo alcanzar a trescientos (300) dólares para cada estudiante la cantidad anual que se destine de los fondos escolares municipales para el sostenimiento de dichos estudiantes, con becas pagaderas en diez (10) plazos mensuales, debiendo pagarse el primer plazo al estudiante al salir de su hogar para ingresar en la Universidad. Dichas becas permanecerán en vigor en el caso de cada estudiante, por un período de dos (2) años universitarios, a menos que antes fuere revocada por causa justificada.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 18 - Educación

Parte III - Actividades Educativas en General

Capítulo 61 - Becas

§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización

§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados

§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios

§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas

§ 884. Becas municipales para pedagogía

§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas

§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante

§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca

§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos

§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro

§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación

§ 899. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Fondos asignados; informes a la Asamblea Legislativa

§ 899a. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Aseguramiento de admisión de estudiantes a escuelas de veterinaria

§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse

§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales

§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes

§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca

§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación

§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud

§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones

§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo

§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja

§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio

§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos

§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación

§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad

§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación

§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento

§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas

§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales

§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera

§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez

§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos

§ 910v. Beca al Joven Bilingüe

§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”

§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento