(a) Creación.— Se crea el Programa de Becas “Ernesto Ramos Antonini” de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que otorgará becas legislativas. Este programa tiene como propósito proveer apoyo económico para estudios en las áreas musicales de estudiantes talentosos de escasos recursos económicos, que hayan demostrado un alto grado de aprovechamiento académico en sus estudios.
(b) Política pública.— Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr el desarrollo óptimo de nuestros ciudadanos y proveer los mecanismos necesarios para que puedan lograr sus metas de desarrollo profesional de forma que puedan poner al servicio de nuestra sociedad y de la comunidad los conocimientos adquiridos. De esta forma nuestra sociedad se beneficia con el desarrollo de jóvenes talentosos en el campo de la música quienes aportarán al enriquecimiento de nuestra cultura.
(c) Definiciones.— Los siguientes términos tendrán, a los efectos de esta sección, el significado que a continuación se señalan:
(1) Estudiante.— Estudiante nacido en Puerto Rico o residente legal, que curse estudios en las distintas áreas musicales en cualquier Institución en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Becas.— Asistencia económica concedida a estudiantes en las áreas musicales, para proveerles apoyo económico para el pago de matrícula, pago de libros de texto y materiales, instrumentos musicales, gastos para su sustento, pago de alojamiento u hospedaje del becado, transportación, o cualquier otro gasto necesario como parte del programa de estudio.
(3) Programa “Ernesto Ramos Antonini”.— Programa de Becas de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Reglamentación.— La Comisión con jurisdicción para atender los asuntos educativos de la Cámara de Representantes redactará el reglamento que atenderá todo lo relacionado a la solicitud, selección de los becarios y la concesión de los fondos relacionados con la Beca.
(e) Requisitos de los becarios.— Los solicitantes deberán poseer un promedio general de tres puntos (3.00) o más y haber sido admitidos en un programa de artes musicales.
(f) Prueba de uso de fondos.— Todo becario al comenzar la utilización de fondos de esta Beca someterá a la Comisión con jurisdicción para atender los asuntos educativos de la Cámara de Representantes una certificación de la institución en que estuviese matriculado, con el programa de estudios que habrá de seguir. Finalizado cada semestre, someterá un informe a la Secretaría de la Cámara de Representantes, con copia a la Comisión, detallando la utilización de los fondos concedidos para los propósitos solicitados y establecidos en esta sección. También someterá una certificación de estudios y progreso académico del registrador de la institución en que aparece matriculado, no más tarde de dos semanas después de culminado cada período escolar.
(g) Fondos disponibles.— Para propósitos de esta sección, durante el primer año, y mientras duren estos ingresos, la beca se nutrirá de los ingresos generados mediante el Acuerdo de Publicación y Distribución “Proyecto Musical Julia de Burgos: Luz en Julia”, Acuerdo Número 2014-000289. Los años subsiguientes, la beca será financiada por fondos no comprometidos de la Cámara de Representantes, y podrán ser pareados con aportaciones privadas, estatales, municipales o federales. Disponiéndose, que sólo se podrá conceder el número de becas que puedan ser sufragadas con los fondos disponibles para el año fiscal correspondiente y que hayan sido debidamente separados para tales propósitos de los recursos presupuestarios asignados a la Cámara de Representantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
§ 879a. Becas municipales y licencias con sueldo—Autorización
§ 879c. Becas municipales y licencias con sueldo—Requisitos; limitación sobre créditos tomados
§ 879d. Becas municipales y licencias con sueldo—Retiro de beneficios
§ 879e. Becas municipales y licencias con sueldo—Junta de becas
§ 884. Becas municipales para pedagogía
§ 885. Becas municipales para pedagogía—Número, importe y término de las becas
§ 886. Becas municipales para pedagogía—Requisitos del aspirante
§ 887. Becas municipales para pedagogía—Cancelación de la beca
§ 888. Becas municipales para pedagogía—Fecha para hacer nombramientos
§ 889. Becas municipales para pedagogía—Compromiso para servir como maestro
§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación
§ 900. Préstamos y becas para enfermeras—Sistema a establecerse
§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales
§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes
§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca
§ 904. Préstamos y becas para enfermeras—Reglamentación
§ 905. Préstamos y becas para enfermeras—Gastos en el presupuesto del Departamento de Salud
§ 910h. Beca Senatorial Samuel R. Quiñones
§ 910i. Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo
§ 910j. Beca Dra. Antonia Pantoja
§ 910k. Catalogación y preservación del patrimonio
§ 910l. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Creación y propósitos
§ 910m. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Reglamentación
§ 910n. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Requisitos de elegibilidad
§ 910o. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Motivos de cancelación
§ 910p. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Penalidades por incumplimiento
§ 910q. Fondo Permanente de Becas; Bachillerato en Cooperativismo—Asignaciones económicas
§ 910r. Becas para la progenie de los oficiales correccionales
§ 910s. Fondo de Becas Tomás “Maso” Rivera
§ 910t. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Isamar Malaret Vélez
§ 910u. Beca Dr. Cruz A. Matos
§ 910v. Beca al Joven Bilingüe
§ 910w. Programa de Becas Legislativas “Ernesto Ramos Antonini”
§ 910x. Beca de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, Rafael Martínez Nadal—Establecimiento