(a) Aplicabilidad.— Esta sección será aplicable a toda agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión, a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Adicional y cualquier otro juego de azar, según definido por ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado, cuyo anuncio o promoción se distribuya dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Se exceptúan de esta sección anuncios producidos fuera de Puerto Rico sobre los cuales los medios locales de publicidad o transmisión no tengan injerencia para hacer cumplir esta sección, así como las promociones dirigidas exclusivamente al mercado exterior, según las disposiciones de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título.
(b) Deber de información.— Todo anuncio que se produzca en Puerto Rico o fuera de Puerto Rico a solicitud de una agencia de gobierno, corporación pública, instrumentalidad, agencia de publicidad, estación de televisión, estación de radio, periódico, cine y compañía fílmica que paute, produzca, publique, transmita o difunda una pauta en prensa, radio o televisión o a través de cualquier otro medio de comunicación o expresión a los fines de promover cualquier juego de azar autorizado bajo las Leyes de Puerto Rico, incluyendo la Lotería Tradicional, la Lotería Adicional y cualquier otro juego de azar, según definido por ley, promovido por el Gobierno de Puerto Rico o el sector privado deberá incluir un mensaje exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos del juego compulsivo. Se exige además a todos los operadores de casinos, galleras, salas de juegos de azar, hipódromos y agencias hípicas de la Isla, así como en todo establecimiento en que se vendan los boletos de Lotería Electrónica, exhibir un aviso en forma de letrero legible y visible a las personas que hacen uso de sus facilidades, exhortando a los jugadores a hacerlo de forma responsable y advirtiendo sobre los riesgos del juego compulsivo.
(c) Penalidades.— Todo contrato de publicidad para promover juegos de azar o actividades que incluyan juegos de azar, en que sea parte una agencia de gobierno, corporación pública o instrumentalidad gubernamental, o que se realice bajo su auspicio o con el uso de fondos públicos, será nulo de no incluir una cláusula que disponga obligatoriamente la inclusión del mensaje o advertencia sobre el juego y penalidades por su no inclusión. El Departamento de Asuntos del Consumidor podrá ordenar el retiro de los medios de comunicación de cualquier pauta publicitarial de promoción de juegos de azar, pública o privada, que no cumpla con las disposiciones de esta sección. El Secretario de Asuntos del Consumidor podrá imponer multas administrativas a cualquier persona natural o jurídica que incumpla con las disposiciones de esta sección, hasta el máximo autorizado por las disposiciones de la Ley Orgánica del Departamento.
(d) Fiscalización.— El Departamento de Asuntos del Consumidor velará por el cumplimiento con esta sección y aprobará un reglamento para su implantación, que habrá de incluir, sin que ello constituya una limitación: el texto específico y las características de formato y colocación del mensaje o la advertencia a exhibirse; el monto de las multas a imponerse por incumplimiento; un mecanismo de coordinación con la Compañía de Turismo, el Departamento de Hacienda y la Administración de la Industria y Deporte Hípico para la fiscalización de las áreas de juego bajo la jurisdicción de estas entidades y con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción respecto a la advertencia sobre el juego compulsivo; y aquellas otras disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta sección, cónsonas con la Ley Orgánica del Departamento y las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3. El Departamento de Asuntos del Consumidor establecerá el Reglamento en un término de seis (6) meses inmediatamente después de la aprobación de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados
§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas
§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas
§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias
§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas
§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos
§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia
§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal
§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones
§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales
§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades
§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes
§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización
§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados
§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos
§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización
§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general
§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias
§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete
§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia
§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión
§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo
§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas
§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional
§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar
§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio
§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología
§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad
§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida
§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales
§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso
§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos
§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones
§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas
§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación
§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas
§ 88. Reglamentación e interpretación