Toda franquicia que expida el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título fijará el nombre del concesionario, y el del hotel en el cual se autoriza la explotación de una sala de juegos. Nadie que no sea el concesionario y sus empleados podrá explotar una sala de juegos, ni podrá ésta localizarse en un sitio que no sea el designado en la franquicia. No se efectuará ningún traslado, traspaso, o cesión de cualquier acción o interés en la franquicia sin antes obtener la aprobación por escrito del Comisionado de Instituciones Financieras y pagar la suma de quince mil dólares ($15,000) para sufragar los gastos de investigación en que incurra el Comisionado de Instituciones Financieras conforme a lo dispuesto en la sec. 73 de este título. Cualquier traslado, cesión o traspaso, sin la aprobación previa según se dispone anteriormente, o la ocultación en cualquier forma del verdadero dueño de la sala de juegos; o de cualquier acción o participación en la persona concesionaria de una franquicia, conllevará la cancelación de la franquicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados
§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas
§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas
§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias
§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas
§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos
§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia
§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal
§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones
§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales
§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades
§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes
§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización
§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados
§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos
§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización
§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general
§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias
§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete
§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia
§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión
§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo
§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas
§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional
§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar
§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio
§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología
§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad
§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida
§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales
§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso
§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos
§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones
§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas
§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación
§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas
§ 88. Reglamentación e interpretación