(a) El sistema debe ofrecer una solución que permita la conectividad de todas las máquinas de juegos de azar que sean autorizadas en Puerto Rico.
(b) La conexión del sistema debe tener la habilidad de ofrecer detalles financieros y e uso específico de cada máquina de juegos de azar a nivel individual y colectivamente por operador.
(c) El sistema debe permitirle a la Comisión el acceso directo a toda la información.
(d) La tecnología debe ofrecerles a sus usuarios, la capacidad de generar reportes sobre las finanzas asociadas con cada máquinas de juegos de azar.
(e) El Sistema debe ofrecer una transparencia total ante la Comisión, en aras de que este último pueda realizar sus funciones de fiscalización.
(f) El Sistema debe tener la capacidad de integrarse con otras tecnologías.
(g) El Sistema debe ofrecer una réplica del procesamiento y resguardo dentro de Puerto Rico, y una adicional de resguardo y réplica fuera de Puerto Rico, para garantizar la seguridad de la información, así como la comunicación y conocimiento de la localización de cada máquinas de juegos de azar.
(h) La conectividad, dispositivos, plataforma de comunicación, conectividad y “hardware/software” del Sistema debe proveerse por un mismo proveedor para garantizar integridad de la solución. El proveedor debe también poder crear los dispositivos y componentes necesarios, al igual que su distribución, instalación, mantenimiento y operación.
(i) El Sistema debe utilizar como vía principal de comunicación, una tecnología de “banda ancha inalámbrica” (wireles broadband) o alámbrica a través del internet la cual permite conectividad de sus sensores por toda la Isla cuya red ofrezca servicios de calidad.
(j) El Sistema debe ser creado específicamente para las necesidades de las máquinas de juegos de azar locales y con la habilidad de personalizar las necesidades de la Comisión que fiscalizará el proceso.
(k) El sistema debe tener una capacidad operativa para recopilar el cien por ciento (100%) de las transacciones de las máquinas de juegos de azar.
(l) El sistema debe tener la capacidad de enviar reportes de ubicación diarios bajo un rastreo satelital conocido en sus siglas en inglés como GPS, que alerte de cualquier movimiento o traslado de la máquina a un lugar que no sea permitido en las secs. 82 a 84cc de este título y que asista al Oficial de Juegos Electrónicos autorizado por la Comisión a realizar inspecciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados
§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas
§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas
§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias
§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas
§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos
§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia
§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal
§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones
§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales
§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades
§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes
§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización
§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados
§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos
§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización
§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general
§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias
§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete
§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia
§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión
§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo
§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas
§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional
§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar
§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio
§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología
§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad
§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida
§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales
§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso
§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos
§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones
§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas
§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación
§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas
§ 88. Reglamentación e interpretación