(a) No se permitirá a ninguna sala de juegos admitir personas menores de dieciocho (18) años de edad.
(b) Será ilegal para todo concesionario de una franquicia de juego o sus agentes o empleados anunciarse o de cualquier otra manera ofrecer cualquier sala de juegos al público, excepto cuando la publicidad esté dirigida al turista del exterior y no esté dirigida a los residentes de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que un anuncio dirigido al turista del exterior no será ilegal por el hecho de que llegue incidentalmente a residentes de Puerto Rico.
(c) Los tipos de anuncio permitidos por las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
(1) Anuncios o promociones a ser distribuidos o colocados en:
(A) Aviones que hayan aterrizado en Puerto Rico;
(B) cruceros que se encuentren en aguas territoriales de Puerto Rico;
(C) áreas restringidas para pasajeros en un aeropuerto, y
(D) muelles turísticos;
(2) anuncios o promociones de las salas de juegos publicados en revistas cuya distribución en Puerto Rico va dirigida principalmente al turista del exterior, aunque tales revistas estén también accesibles a residentes de Puerto Rico;
(3) anuncios o promociones en películas, televisión, radio, periódico[s], y revistas las cuales se publican, graban o filman para la promoción del turismo externo, a pesar de que los mismos puedan ser exhibidos o circulados incidentalmente en Puerto Rico, y
(4) anuncios o promociones de la sala de juegos dentro de los predios del hotel.
(d) Bajo ninguna circunstancia se entenderá que [la lista] anterior limita cualquier otro tipo de anuncio y promoción, siempre y cuando dicho anuncio o promoción cumpla con la política pública de promover el turismo externo.
(e) Nada de lo antes expuesto se interpretará como que impide que el nombre de un hotel incluya la palabra “casino” o cualquier otra palabra que implique que dicho hotel tiene una sala de juegos.
(f) La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico queda por la presente autorizada para determinar mediante reglamento los requisitos que deberán cumplir los anuncios de una sala de juego conforme a lo provisto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados
§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas
§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas
§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias
§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas
§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos
§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia
§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal
§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones
§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales
§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades
§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes
§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización
§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados
§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos
§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización
§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general
§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias
§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete
§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia
§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión
§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo
§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas
§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional
§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar
§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio
§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología
§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad
§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida
§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales
§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso
§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos
§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones
§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas
§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación
§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas
§ 88. Reglamentación e interpretación