2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Juegos de Azar
§ 78a. Sanciones

(a) Toda persona que lleve a cabo o facilite que:
(1) Se introduzca en un casino de juegos, o use o trate de usar en el mismo, artefacto de juego electrónico, eléctrico o mecánico diseñado o construido, o programado específicamente para obtener una ventaja no contemplada por la ley y reglamentos vigentes sobre juegos de azar al jugar cualquier juego en un casino.
(2) A través de un truco o movimiento de mano o fraude o un esquema fraudulento, con cartas, fichas, dados o artefacto, para sí o para otro, gane o intente ganar dinero o propiedad o reduce una apuesta perdedora, aumente una apuesta ganadora o intente aumentar una apuesta ganadora en conexión con un juego de casino.
(3) A través de un truco o movimiento de mano o fraude o un esquema fraudulento se apropie de fichas, monedas o tokens, créditos en las máquinas tragamonedas, o tarjetas del club de casino de un cliente o del casino.
(4) A través de un truco o movimiento de mano o fraude o un esquema fraudulento se apropie de billetes, o monedas o tokens o cualquier otro documento que represente un valor al portador de un cliente o del casino, extraídas de los aceptadores de billetes de las máquinas tragamonedas, o cajas de billetes de las mesas de juegos bandeja receptora de fichas de las máquinas tragamonedas o de las mesas de juego, hoppers de las tragamonedas o cubos de las máquinas tragamonedas o cajas de billetes de las mesas de juego, fichas, monedas o tokens, de un cliente o del casino.
(5) A través de un esquema fraudulento que involucre una o más personas se intenta obtener u obtiene un beneficio económico y/o personal para sí o para otra persona o personas en juegos de mesas o tragamoneda o cualquier otra área de la operación del casino.
(6) Al abrir una máquina de tragamonedas con el propósito de llenar un hopper o con cualquier otro propósito como el de arreglar un malfuncionamiento de la máquina vierta monedas fuera del mismo o de cualquier otra área dentro de la máquina con intención de beneficiarse personalmente o a otra persona o personas.
(7) Bajo amenaza o soborno, agresión, intimidación, obtenga o trate de obtener beneficio económico o personal de cualquier empleado de casino o del gobierno que hace funciones en los casinos.
(8) Toda persona que bajo acuerdo, amenaza o soborno, agresión, intimidación, obtenga o trate de obtener beneficio económico o personal haciendo que un empleado de casino o del Gobierno de Puerto Rico viole las disposiciones de ley o el reglamento relativo a la ley de juegos de azar.
(9) Intencionalmente utilice fichas o billetes o cualquier otro documento que represente un valor al portador, falso o alterados en un juego o máquina tragamonedas; o intencionalmente sustituya y utilice o ambas, en cualquier juego de barajas, bolas de ruleta, dados o cualquier otro equipo de juego y equipo asociado, incluyendo, sin limitación equipo que haya sido previamente alterado o manipulado.
(10) Use o posea dentro de los predios de un hotel o su casino un artefacto con la intención de defraudar o engañar, o alterar el azar establecido por ley y reglamento.
(11) Use una moneda ilegal, que no sea de los Estados Unidos, o use una moneda de distinta denominación a la que usa una máquina tragamonedas, excepto los aprobados por el casino, la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y el Comisionado de Instituciones Financieras; o
(12) Posea o use, dentro de los predios de un hotel y su casino, cualquier artefacto fraudulento, incluyendo, pero no limitado a herramientas, taladros, monedas o alambres unidos a un cordón, o alambre, o artefactos electrónicos o magnéticos para facilitar la remoción de dinero de una máquina tragamonedas o cajas de dinero en las mesas o sus contenidos, excepto cuando un empleado autorizado del casino o empleado de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico lo haga como parte de sus deberes en el casino; o
(13) Negocie, conduzca, opere o exponga para jugar cualquier juego o artefacto que de cualquier manera haya sido alterado o marcado, o puesto en condiciones, u operado de manera que el resultado engañe al público o tienda a alterar la selección el azar normal de juego.
(14) Posea barajas marcadas, dados alterados o máquinas o artefactos alterados con conocimiento de la condición de los mismos.
(15) Posea un artefacto, equipo o material que conozca ha sido manufacturado, distribuido, vendido o alterado, o para hacer trampa en los juegos de casino.
(16) Deliberadamente o en conjunto con otra persona, un empleado de casino incluya información falsa en las tarjetas que validen una jugada de monitoreo de jugadores rating cards) con el propósito de defraudar el casino u obtener ofrecimientos gratuitos o descuentos para sí o para otra persona.
(17) Toda persona que intencionalmente altere, falsifique, oculte o destruya documentos oficiales de la operación del casino con la intención de defraudar el casino o de ocultar malos manejos.
(18) Intencionalmente saque ventaja económica o beneficio personal para sí o para otro, de un malfuncionamiento de un aparato electrónico o máquina tragamonedas.
(19) Reclame, recoja o tome o trate de reclamar, recoger o tomar dinero o cualquier cosa de valor, beneficios o premios de o a través de una mesa de juego o máquina tragamonedas con la intención de defraudar, sin haber hecho la apuesta de la cual depende dicho dinero o artículo de valor, beneficio o premio.
(20) Con la intención de defraudar, manipule cualquier componente de un equipo de juego para que funcione de forma distinta al propósito de operación normal y del diseño del componente, con el conocimiento de que tal manipulación afecta el resultado del juego.
(21) Posea con la intención de defraudar o de obtener un beneficio personal, en una sala de juegos de azar, aparatos para calcular probabilidades, proyectar el resultado del juego, darle seguimiento a las barajas jugadas (contar barajas), analizar las probabilidades de que ocurra un evento relacionado al juego, o analizar la estrategia para jugar o apostar, que será utilizada en el juego, excepto aquellos aparatos autorizados por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico;
(b) Toda persona que obstruya la radicación de la denuncia de cualquiera de los delitos antes mencionados, incurrirá en un delito menos grave.
(c) A toda persona que incurra en conducta constitutiva de los delitos antes descritos, o resultare convicta de cualquier otro delito grave o menos grave que envuelva depravación moral, se le revocará su licencia o no será elegible para una licencia de juegos de azar.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 15 - Deportes y Parques

Subtítulo 1 - En General

Capítulo 5 - Juegos de Azar

§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados

§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas

§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas

§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias

§ 74. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Pago y cobro de derechos de franquicia; investigación de los ingresos

§ 75. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Términos de la franquicia; cambio de dueño

§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas

§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos

§ 76b. Requisitos para la concesión de licencias a técnicos de servicio y attendants de máquinas tragamonedas

§ 77. Supervisión de salas de juegos; (licencias al personal)—Promoción y anuncios; prohibición de admitir personas menores de 18 años

§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia

§ 78a. Sanciones

§ 78b. Violaciones

§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal

§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones

§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales

§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades

§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes

§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización

§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados

§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos

§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización

§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general

§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias

§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete

§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia

§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión

§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo

§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas

§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional

§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar

§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio

§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología

§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad

§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida

§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales

§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso

§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos

§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones

§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas

§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación

§ 85. Bebidas alcohólicas; horario de operaciones; prohibición de abrir el Viernes Santo; espectáculos y entretenimiento

§ 86. Nuevos tipos de juegos

§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas

§ 88. Reglamentación e interpretación

§ 89. Fondo General del Tesoro Estatal

§ 91. Juegos de azar; mensaje de juego responsable