2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Juegos de Azar
§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes

(1) Créditos (Credits).— Significa el número de créditos reflejados en la pantalla de la máquina al final de una jugada o el balance disponible para jugar luego de insertarle dinero y los cuales pueden ser cambiados por el jugador, en efectivo, en cualquier momento.
(2) Coin in.— Significa los créditos apostados por un jugador en una máquina de juegos de azar, los cuales son registrados en un contador. Los billetes insertados en el validador de billetes no forman parte del “coin in”.
(3) Contador.— Significa el aparato mecánico, eléctrico o electrónico que automáticamente cuenta el número de billetes depositados por un jugador en una máquina de juegos de azar.
(4) Comisión.— Significa la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
(5) Derechos de licencia.— Significa los derechos que viene obligado a satisfacer cada año, todo operador o dueño de negocio para poder operar máquinas de juegos de azar.
(6) Director Ejecutivo.— Significa el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico o su representante debidamente autorizado, quien está a cargo de toda la actividad de juegos de azar en Puerto Rico.
(7) Distribuidor y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar.— Incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que se dedique a distribuir o proveer bienes y servicios relacionados a las máquinas de juegos de azar y sus componentes requeridos para la operación.
(8) Dueño.— Significa aquella persona dueña de las máquinas de entretenimiento de adultos.
(9) Dueño mayorista de máquina u operador.— Significa la persona que sea propietaria de un mínimo de cien (100) o hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) máquinas de juegos de azar, con capacidad para ubicar, operar y administrar dichas máquinas en negocios. El operador pudiera ser a su vez un dueño de negocio, pero nunca podrá ubicar más de diez (10) máquinas en un mismo negocio.
(10) Dueño de negocio.— Significa la persona que lleva a cabo una actividad comercial en calidad de propietario, arrendatario o que posee el control del establecimiento donde se han de instalar las máquinas de juegos de azar.
(11) Equipo.— Significa cualquier computadora, servidor de computadora, u otro aparato, ya sea electrónico, eléctrico o mecánico, requerido o utilizado en las máquinas y en los sistemas de máquinas de juegos de azar.
(12) Jugada.— Significa la participación de un jugador por medio de una transacción monetaria en cualquiera de las máquinas de juegos de azar, según se evidencie dicha participación en un contador dentro de la máquina.
(13) Jugador.— Significa aquella persona de dieciocho (18) años o más, que participe activamente en las máquinas de juegos de azar.
(14) Juego de azar.— Significa el juego electrónico dentro del sistema de las máquinas de juegos de azar, administrados mediante un sistema central de computadora localizado en la misma máquina.
(15) Licencia.— Significa toda autorización emitida por la Compañía a favor de un dueño mayorista de máquinas de juegos de azar, dueño del negocio, fabricante de máquinas de juegos de azar distribuidor, y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar, concedido en virtud de las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.
(16) Manufacturero (fabricante).— Incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal que se dedique a fabricar y/o ensamblar máquinas de juegos de azar y los componentes requeridos para la operación de las mismas.
(17) Máquinas de juego electrónico de entretenimiento de adultos.— Significa las máquinas que no contienen los mecanismos o dispositivos característicos de las máquinas de juegos de azar según establecidos en esta sección. Se excluyen de este término las máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes, máquinas expendedoras de cigarrillos, comidas, refrescos o sellos de correo, máquina de cambio de monedas, teléfonos públicos y las máquinas tragamonedas en las salas de juego en los hoteles de turismo, autorizadas a tenor con las secs. 71 et seq. de este título. Disponiéndose, que el término “máquinas de entretenimiento para uso exclusivo de niños y jóvenes” se refiere a todas aquellas máquinas que no premian al jugador o que premian al jugador con juguetes o boletos para ser intercambiados por juguetes u otros premios que no constituyen dinero en efectivo y son entregados en los predios donde la máquina está localizada.
(18) Máquinas de juegos de azar o tragamonedas.— Se refiere a las máquinas que usan un elemento de azar en la determinación de premios, contienen alguna forma de activación para iniciar el proceso de la apuesta, y hacen uso de una metodología adecuada para la entrega de resultados determinados. Disponiéndose, sin embargo, que no se refiere a las máquinas de entretenimiento de adultos, según definidas en las secs. 82 a 84cc de este título, siempre y cuando no contengan los mecanismos o dispositivos característicos de juegos de azar definidos en este párrafo. Las funciones de las máquinas de juegos de azar pueden estar lógicamente separadas en partes múltiples o distribuidas a través de múltiples componentes físicos, pero deberán contener los siguientes mecanismos o dispositivos:
(a) Un validador de billetes para aceptar apuestas que son registradas en un contador dentro de la máquina;
(b) un dispositivo de bloqueo (knock-off switch) para borrar los créditos del contador una vez le son pagados al jugador ganador;
(c) un dispositivo o mecanismo que haga a la máquina funcionar con total autonomía del jugador, por un ciclo o espacio de tiempo predeterminado y que provoca que el resultado del juego o de la operación que la máquina realiza sea decidido por suerte o al azar;
(d) que cumpla con todos los requisitos tecnológicos establecidos en las secs. 82 a 84cc de este título.
(19) Máquina vendedora.— Significa cualquier máquina que pudiese usarse con fines de juegos de azar y de las conocidas por el nombre de traganíqueles, que no ostenten licencia y marbete vigente de máquinas de juegos de azar.
(20) Marbete.— Significa la etiqueta que se adhiere en la parte superior izquierda de la pantalla del gabinete de la máquina de juegos de azar, asignado y fijado por la Comisión una vez la misma es aprobada para uso como máquina de juegos de azar. La misma tendrá que contener tecnología electromagnética, RFID, por sus siglas en inglés.
(21) Negocio.— Significa local o establecimiento fijo y permanente autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos Estatal o Municipal, a realizar toda aquella operación comercial de venta al detal de productos o servicios, donde se instalen u operen máquinas de juegos de azar y máquinas de entretenimiento de adultos.
(22) Oficial de Juegos Electrónicos.— Significa el empleado o persona designada de la Comisión, con funciones relacionadas a las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.
(23) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica.
(24) Programa.— Significa la propiedad intelectual e instrucciones reunidas o compiladas, incluidas en las máquinas de juegos de azar y sus componentes, incluyendo procedimientos y documentación asociada relacionada a la operación de una computadora, un programa de computadora o una red de computadoras.
(25) Sistema.— Significa el sistema de conectividad que funcionará como una conexión centralizada de las máquinas de juegos de azar en todo Puerto Rico con la Comisión como ente fiscalizador de las mismas. Ofrecerá transparencia total al Gobierno de Puerto Rico sobre el cumplimiento de las máquinas de juegos de azar con todas las disposiciones de las secs. 82 a 84cc de este título.
(26) Sistema Central de Computadora.— Significan los equipos, programas y todos los componentes de la red o redes utilizadas en la operación de las máquinas de juegos de azar, que permiten establecer unos controles para propósitos de contabilidad y seguridad de las operaciones. El Sistema Central de Computadora deberá mantener, entre otros aspectos, un récord electrónico de la data de transacciones de jugadas, así como cualquier otro requisito de auditoría que la Comisión pueda requerir.
(27) Solicitante.— Significa toda persona interesada en obtener una licencia para ser dueño mayorista de máquinas, dueño de negocio, fabricante de máquinas de juegos de azar distribuidor, y proveedor de bienes y servicios para máquinas de juegos de azar.
(28) Solicitud.— Significa la petición presentada formalmente a la Comisión por un solicitante a los fines de obtener y/o renovar una licencia, de acuerdo a las disposiciones establecidas por las secs. 82 a 84cc de este título.
(29) Validador de dinero.— Significa el dispositivo que acepta dinero en efectivo o monedas, que esté conectado a una máquina de juegos de azar y convierte el valor del dinero en créditos para jugar en las mencionadas máquinas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 15 - Deportes y Parques

Subtítulo 1 - En General

Capítulo 5 - Juegos de Azar

§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados

§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas

§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas

§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias

§ 74. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Pago y cobro de derechos de franquicia; investigación de los ingresos

§ 75. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Términos de la franquicia; cambio de dueño

§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas

§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos

§ 76b. Requisitos para la concesión de licencias a técnicos de servicio y attendants de máquinas tragamonedas

§ 77. Supervisión de salas de juegos; (licencias al personal)—Promoción y anuncios; prohibición de admitir personas menores de 18 años

§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia

§ 78a. Sanciones

§ 78b. Violaciones

§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal

§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones

§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales

§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades

§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes

§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización

§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados

§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos

§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización

§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general

§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias

§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete

§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia

§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión

§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo

§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas

§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional

§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar

§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio

§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología

§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad

§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida

§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales

§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso

§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos

§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones

§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas

§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación

§ 85. Bebidas alcohólicas; horario de operaciones; prohibición de abrir el Viernes Santo; espectáculos y entretenimiento

§ 86. Nuevos tipos de juegos

§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas

§ 88. Reglamentación e interpretación

§ 89. Fondo General del Tesoro Estatal

§ 91. Juegos de azar; mensaje de juego responsable