2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Juegos de Azar
§ 85. Bebidas alcohólicas; horario de operaciones; prohibición de abrir el Viernes Santo; espectáculos y entretenimiento

(a)
(1) Por la presente se autoriza a los concesionarios de todas las salas de juegos explotadas por una franquicia expedida de acuerdo con los términos de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título a servir bebidas alcohólicas siempre que hayan obtenido una licencia de traficante al detalle en bebidas alcohólicas conforme a lo provisto en las secs. 6001 et seq. del Título 13, y sujeto a lo dispuesto en la sec. 4246 del Título 33 y conocida como “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, y cualquier otra ley aplicable.
(2) No le aplicarán a las salas de juegos ninguna de las restricciones y prohibiciones relacionadas con los períodos de tiempo en que se puede vender o servir bebidas alcohólicas, ya sean éstas de naturaleza estatutaria, administrativa, municipal o de cualquier otro tipo incluyendo, pero sin limitarse a la sec. 2080 del Título 25, y conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, y disposiciones similares.
(3) Ninguna sala de juegos podrá, durante la vigencia de cualquiera de las prohibiciones o restricciones descritas en la cláusula (2) de este inciso, servir bebidas alcohólicas a personas que no sean huéspedes del hotel en donde se encuentre dicha sala de juegos sujeto a las restricciones provistas en la cláusula (1) de este inciso. La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico determinará por reglamento los mecanismos a ser implementados por las salas de juegos para dar fiel cumplimiento a lo provisto en esta cláusula.
(4) No obstante lo provisto en la cláusula (2) de este inciso, en el caso de que por ley, orden ejecutiva o determinación administrativa se ordene el cierre de cualquier sala de juegos, ésta no estará autorizada ni podrá servir bebidas alcohólicas a ninguna persona.
(b)
(1) A partir de la vigencia de esta ley, todo concesionario de una sala de juegos explotada por una franquicia expedida de acuerdo con los términos de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título, deberá solicitar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico la aprobación de su horario de operaciones antes de abrir sus puertas al público.
(2) Cualquier modificación que un concesionario desee hacer al horario así aprobado deberá ser también aprobada por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico antes de implementarse. Disponiéndose, que la hora aprobada de cierre no podrá alterarse sin haberlo anunciado al empezar el juego indicándolo así al público en un sitio conspicuo en cada mesa de juego. Una vez hecho el anuncio, esta hora no podrá ser alterada.
(3) Toda sala de juegos explotada por una franquicia expedida de acuerdo con los términos de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título podrá operar las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, sujeto a lo antes dispuesto. Disponiéndose, que toda sala de juegos deberá cerrar sus operaciones el Viernes Santo a partir de las 12:01 a.m. (medianoche) del viernes hasta las 12:01 p.m. (mediodía) del día siguiente (sábado). Disponiéndose, además, que toda sala de juegos que opere las veinticuatro (24) horas del día tendrá una sala de conteo y cualquier otra facilidad que le requiera la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para el conteo, almacenaje de dinero en efectivo, monedas y fichas recibidas en la operación de juego.
(4) Toda sala de juegos autorizada por la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico a operar durante el período de 4:00 a.m. a 12:00 p.m. (mediodía), podrá operar sus máquinas tragamonedas sin estar obligada a mantener disponibles al público mesas de juegos.
(5) La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico queda por la presente autorizada a establecer mediante reglamento todos los procedimientos y requisitos que estime necesarios para hacer cumplir lo dispuesto en este inciso.
(c) Toda sala de juegos explotada por una franquicia expedida de acuerdo con los términos de esta ley podrá presentar en su sala de juegos aquellos espectáculos de variedad y entretenimiento que autorice la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico mediante reglamento.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 15 - Deportes y Parques

Subtítulo 1 - En General

Capítulo 5 - Juegos de Azar

§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados

§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas

§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas

§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias

§ 74. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Pago y cobro de derechos de franquicia; investigación de los ingresos

§ 75. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Términos de la franquicia; cambio de dueño

§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas

§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos

§ 76b. Requisitos para la concesión de licencias a técnicos de servicio y attendants de máquinas tragamonedas

§ 77. Supervisión de salas de juegos; (licencias al personal)—Promoción y anuncios; prohibición de admitir personas menores de 18 años

§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia

§ 78a. Sanciones

§ 78b. Violaciones

§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal

§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones

§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales

§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades

§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes

§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización

§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados

§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos

§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización

§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general

§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias

§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete

§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia

§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión

§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo

§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas

§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional

§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar

§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio

§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología

§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad

§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida

§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales

§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso

§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos

§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones

§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas

§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación

§ 85. Bebidas alcohólicas; horario de operaciones; prohibición de abrir el Viernes Santo; espectáculos y entretenimiento

§ 86. Nuevos tipos de juegos

§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas

§ 88. Reglamentación e interpretación

§ 89. Fondo General del Tesoro Estatal

§ 91. Juegos de azar; mensaje de juego responsable