(a) Todo asistente de servicio (attendant) y técnico de tragamonedas que cese de laborar para la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico como consecuencia de ser contratado por un concesionario a tenor con lo dispuesto con la sec. 71(c) de este título, recibirá de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico durante el período de un año, mientras esté empleado por un concesionario como asistente de servicio (attendant) o como técnico de tragamonedas, una compensación adicional equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del salario básico del empleado al 31 de mayo de 1997 como compensación por la pérdida de beneficios marginales que disfrutaba el asistente de servicio (attendant) o técnico de tragamonedas durante su empleo con la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. Este pago se hará en doce (12) pagos mensuales, siempre y cuando el empleado continúe trabajando para un concesionario como asistente de servicio (attendant) o como técnico de tragamonedas.
(b) Todo asistente de servicio (attendant) o técnico de tragamonedas afectado por las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título tendrá la opción de renunciar a su derecho a ser empleado por un concesionario, renunciar a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico. En este caso, la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico le habrá de pagar el equivalente a un año de salario básico. Todo asistente de servicio (attendant) o técnico de tragamonedas que desee acogerse a esta opción tendrá hasta sesenta (60) días después de la aprobación de esta ley para radicar por escrito una solicitud a tal efecto a la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para poder acogerse a este beneficio.
(c) La Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico queda expresamente relevada de tener que extender otros beneficios a los asistentes de servicio (attendants) y técnicos de tragamonedas que cesen de trabajar para la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico y por motivo de la aprobación de las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título.
(d) La Comisión Juegos del Gobierno de Puerto Rico habrá de preparar para la distribución a los concesionarios, una lista de los empleados de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico elegibles para ocupar las plazas de asistente de servicios (attendant) y técnicos de tragamonedas. Esta lista indicará el nombre del empleado, su experiencia y sus cualificaciones de trabajo. Los concesionarios deberán hacer sus ofertas de empleo a tenor con lo dispuesto en esta aección a los empleados que aparezcan en esta lista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
§ 71. Juegos de azar en salas de juego con franquicias, autorizados
§ 71a. Asistente de servicio (attendant) y técnicos de tragamonedas
§ 71b. Poder indelegable para remover, recaudar y contabilizar dinero de las máquinas tragamonedas
§ 72. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Condiciones para franquicias
§ 76. Juegos de azar en salas de juegos con franquicias, autorizados—Derechos de franquicia; zonas
§ 76a. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal; reglamentos
§ 78. Supervisión de salas de juegos—Penalidades, cancelación de la franquicia y/o licencia
§ 79. Supervisión de salas de juegos; licencias al personal—Personal
§ 79a. Vigencia de la enmienda de 1974; restricciones
§ 80. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales
§ 81. Picas, prohibidas excepto durante fiestas patronales—Penalidades
§ 82. Máquinas de juegos de azar—Definiciónes
§ 83. Máquina de entretenimiento de adultos—Autorización
§ 84. Máquinas de entretenimiento de adultos—Locales podrán ser clausurados
§ 84a. Violaciones—Multa y penalidades sobre máquinas de entretenimiento de adultos
§ 84b. Máquinas de juegos de azar—Autorización
§ 84d. Máquinas de juegos de azar—Prohibición general
§ 84e. Máquinas de juegos de azar—Licencias
§ 84i. Máquinas de juegos de azar—Vigencia de la licencia y marbete
§ 84j. Máquinas de juegos de azar— Solicitud de renovación de licencia
§ 84k. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes de la Comisión
§ 84l. Máquinas de juegos de azar—Facultades y deberes del Director Ejecutivo
§ 84n. Máquinas de juegos de azar—Identificación de máquinas
§ 84p. Máquinas de juegos de azar—Divulgación requerida y prohibición de material promocional
§ 84q. Máquinas de juegos de azar—Negocios en los cuales puedan operar
§ 84r. Máquinas de juegos de azar—Número, localización y premio
§ 84u. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología
§ 84v. Máquinas de juegos de azar—Requisitos de tecnología del sistema de conectividad
§ 84w. Máquinas de juegos de azar—Costo e inversión en la tecnología requerida
§ 84x. Máquinas de juegos de azar—Porcentajes de retención teóricos y reales
§ 84y. Máquinas de juegos de azar—Reglas para distribuir el ingreso
§ 84z. Máquinas de juegos de azar—Recaudación y distribución de los ingresos
§ 84aa. Máquinas de juegos de azar—Violaciones
§ 84bb. Máquinas de juegos de azar—Penalidades y multas
§ 84cc. Máquinas de juegos de azar—Confiscación
§ 87. Límites máximos de apuestas permitidas
§ 88. Reglamentación e interpretación