La Agencia de Financiamiento Municipal creada por este Código será una corporación pública con personalidad jurídica separada y aparte de la del Gobierno de Puerto Rico y de sus departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y subsidiarias de estas y de cualesquiera de sus otras subdivisiones administrativas y de sus municipios. Asimismo, las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Agencia se entenderán como de la misma y no de los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y subsidiarias de estas ni de alguna otra de las subdivisiones administrativas y municipios del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguno de sus funcionarios o empleados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados