La Agencia queda por el presente, autorizada a emitir pagarés en anticipación de bonos con el fin de tomar dinero a préstamo para cualquiera de los propósitos permitidos por este Código. Cada uno de dichos pagarés contendrá una exposición en el sentido de que son emitidos en anticipación de bonos y deberán de describir brevemente y en términos generales el propósito o propósitos del financiamiento para el cual se emite el pagaré. Tales pagarés pueden ser emitidos de tiempo en tiempo por períodos que no excederán de un (1) año y pueden ser renovados de tiempo en tiempo por períodos que no excederán de un (1) año adicional; Disponiéndose, sin embargo, que todos dichos pagarés, incluyendo sus renovaciones, deberán vencer y ser pagados no más tarde de cinco (5) años a partir de la fecha en que la resolución autorizando dichos pagarés fue efectiva. Cualquier pagaré en anticipación de bonos emitidos bajo esta autorización puede ser renovado bien mediante la emisión de un nuevo pagaré o pagarés o mediante resolución o resoluciones de la Agencia, y, sujeto a las disposiciones de este Artículo, tal renovación puede ser bajo aquellos términos y condiciones y a aquel tipo de interés o intereses que determine la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados