2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública

Por la presente se declara ser la política del Artículo 7.252 Gobierno de Puerto Rico el promover por todos los medios razonables la creación de un adecuado mercado de capital y facilidades para que los municipios de Puerto Rico puedan financiar más eficazmente sus programas de mejoras capitales con el producto de bonos o pagarés en anticipación de bonos emitidos por dichos municipios, y para ayudar a los mismos a hacer frente a sus necesidades para tales mejoras tomando dinero a préstamo y, hasta donde sea posible, reducir el costo de tales préstamos a los municipios para el beneficio de los contribuyentes y los ciudadanos de Puerto Rico y alentar el continuado interés de los inversionistas en la compra de bonos o pagarés en anticipación de bonos de los municipios como valores preferentes y seguros. Es en bien del interés público y constituye la política del Gobierno de Puerto Rico el fomentar que los municipios continúen realizando en forma independiente su programa de mejoras capitales y el financiamiento de los mismos y ayudarles a obtener el costo de interés más bajo posible, fondos para el financiamiento ordenado de mejoras públicas, particularmente a aquellos municipios que no están en posición de tomar dinero a préstamo a un costo razonable para tales fines. Se declara, además, que es la intención y el propósito de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que el Gobierno de Puerto Rico ejerza sus poderes a beneficio de los municipios al promover e implementar dicha política pública mediante el establecimiento de una agencia de financiamiento como instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico autorizando a la misma a tomar dinero a préstamo y emitir sus bonos y pagarés en anticipación de bonos para así proveer fondos a los municipios a tipos de interés más reducido y bajo los términos más favorables posible mediante la compra por dicha agencia de los bonos y los pagarés en anticipación de bonos de los municipios, concediendo amplios poderes a dicha agencia para comprar y llevar a cabo dicha política pública del Gobierno de Puerto Rico. Se declara, además, de interés público y como política del Gobierno de Puerto Rico, que este pueda separar fondos para establecer reservas autorizadas bajo este Código para el pago de principal e intereses de los bonos de dicha agencia para así proveer garantía y seguridad a los tenedores de dichos bonos.