Por la presente se declara ser la política del Artículo 7.252 Gobierno de Puerto Rico el promover por todos los medios razonables la creación de un adecuado mercado de capital y facilidades para que los municipios de Puerto Rico puedan financiar más eficazmente sus programas de mejoras capitales con el producto de bonos o pagarés en anticipación de bonos emitidos por dichos municipios, y para ayudar a los mismos a hacer frente a sus necesidades para tales mejoras tomando dinero a préstamo y, hasta donde sea posible, reducir el costo de tales préstamos a los municipios para el beneficio de los contribuyentes y los ciudadanos de Puerto Rico y alentar el continuado interés de los inversionistas en la compra de bonos o pagarés en anticipación de bonos de los municipios como valores preferentes y seguros. Es en bien del interés público y constituye la política del Gobierno de Puerto Rico el fomentar que los municipios continúen realizando en forma independiente su programa de mejoras capitales y el financiamiento de los mismos y ayudarles a obtener el costo de interés más bajo posible, fondos para el financiamiento ordenado de mejoras públicas, particularmente a aquellos municipios que no están en posición de tomar dinero a préstamo a un costo razonable para tales fines. Se declara, además, que es la intención y el propósito de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que el Gobierno de Puerto Rico ejerza sus poderes a beneficio de los municipios al promover e implementar dicha política pública mediante el establecimiento de una agencia de financiamiento como instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico autorizando a la misma a tomar dinero a préstamo y emitir sus bonos y pagarés en anticipación de bonos para así proveer fondos a los municipios a tipos de interés más reducido y bajo los términos más favorables posible mediante la compra por dicha agencia de los bonos y los pagarés en anticipación de bonos de los municipios, concediendo amplios poderes a dicha agencia para comprar y llevar a cabo dicha política pública del Gobierno de Puerto Rico. Se declara, además, de interés público y como política del Gobierno de Puerto Rico, que este pueda separar fondos para establecer reservas autorizadas bajo este Código para el pago de principal e intereses de los bonos de dicha agencia para así proveer garantía y seguridad a los tenedores de dichos bonos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados