Por la presente se determina y declara que los propósitos para los cuales la Agencia se establece y ha de ejercer sus poderes son en todos sus aspectos fines públicos para beneficio del Gobierno de Puerto Rico, y que por lo tanto, la Agencia no vendrá obligada a pagar ninguna clase de contribución, arbitrio o impuesto sobre sus propiedades o los que estén bajo su jurisdicción, control o posesión, ni sobre los ingresos que derive de sus actividades y propiedades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados