2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8223. Poderes de la Agencia

(a) Cobrar, o autorizar a fiduciario (Trustee) bajo cualquier contrato de fideicomiso (Trust Indenture) o resolución reglamentando cualesquiera bonos de la Agencia a cobrar, según vayan éstos venciendo, el principal y los intereses de todos los bonos municipales adquiridos por la Agencia.
(b) Nombrar, emplear o contratar los servicios de oficiales, empleados, agentes, consultores financieros o profesionales y abogados y pagarles aquella compensación por sus servicios que determine la Agencia.
(c) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos de la Agencia según se autoriza por este Código y redimir cualesquiera de dichos bonos.
(d) Comprar, poseer, vender, cambiar o disponer en otra forma de bonos municipales y pagarés municipales en anticipación de bonos bajo aquellos términos, precios y en la forma que la Agencia determine.
(e) Fijar y revisar de tiempo en tiempo y cobrar honorarios y cargos por el uso de sus servicios o facilidades.
(f) Otorgar y hacer cumplir todo contrato que sea necesario o conveniente para llevar a cabo los propósitos de la Agencia o relacionados con cualquier préstamo a un municipio o la compra o venta de bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos u otras inversiones o para llevar a cabo sus obligaciones.
(g) Invertir cualesquiera fondos o dineros de la Agencia que no se requieran para hacer préstamos a los municipios o para comprar bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, sujeto a las mismas condiciones aplicables a la inversión de fondos pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico en poder del tesoro público.
(h) Arrendar o adquirir propiedades para sus propósitos corporativos por donación, compra o cualquier otro medio y ejercitar sobre las mismas todos los derechos de propiedad y disponer de ella sin limitaciones.
(i) Establecer formularios o procedimientos a ser observados por los municipios para préstamos o para la compra de bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos y establecer los términos y condiciones de tales préstamos o comprar y celebrar convenios con los municipios en relación con cualquier préstamo o compra.
(j) Llevar a cabo cualquier otra acción o actividad necesaria, conveniente o incidental para llevar a cabo los propósitos de este Código.