Los bonos de la Agencia constituirán una inversión legal y podrán ser aceptados como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público, la inversión o depósito de los cuales esté bajo la autoridad y control del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario del mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados