La Agencia queda autorizada para comprar bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, con cualesquiera fondos de la misma disponibles para tal propósito en venta pública o privada por el precio y sujeto a aquellos términos que ella determine. La Agencia podrá comprometer, para el pago de los intereses y principal de cualesquiera bonos o pagarés en anticipación de bonos de la Agencia, todo o cualquier parte de los bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos que así compre, incluyendo el pago de principal e intereses sobre los mismos según vayan venciendo. La Agencia puede también, sujeto a tal compromiso, vender cualesquiera de dichos bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos que haya comprado y aplicar el producto de la venta para aquel propósito o propósitos y en aquella forma que se determine mediante resolución autorizando la emisión de bonos o pagarés en anticipación de bonos de la Agencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados