2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8222. Creación de la Agencia

(a) Por la presente se crea y establece una entidad corporativa y política que constituye una corporación pública e instrumentalidad gubernamental del Gobierno de Puerto Rico con el nombre de Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico. La Agencia se constituye como una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico para ejercer funciones gubernamentales públicas y esenciales, y el ejercicio por la Agencia de los poderes concedidos por este Código se considerarán e interpretarán como una función esencial del Gobierno de Puerto Rico.
(b) La Agencia estará dirigida por una Junta de Directores compuesta por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico o el funcionario público que este designe como su representante y cuatro (4) miembros adicionales nombrados por el Gobernador, uno de los cuales deberá ser el Alcalde o el oficial de finanzas de más alta jerarquía de un municipio. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el funcionario municipal nombrado por el Gobernador serán miembros de la Agencia durante el periodo de la incumbencia de sus cargos. Los restantes tres (3) miembros serán igualmente nombrados por el Gobernador por un periodo de cinco (5) años, excepto que los primeros nombramientos serán por términos de tres (3) y cuatro (4) años, debiendo el Gobernador determinar qué miembros son nombrados por un término de tres (3) y por un término de cuatro (4) años. Los miembros de nombramiento ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Cualquier vacante de los miembros de la Junta que no sea por expiración de su término será cubierta en la misma forma que el nombramiento original, pero solo el tiempo de término que está por expirar. Los miembros de la Junta no recibirán compensación por sus, pero a los mismos se les reembolsarán por la Agencia los gastos en que incurran en el desempeño de sus funciones. Los poderes de la Agencia serán ejercidos por la Junta de acuerdo con las disposiciones de este Código. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quorum. Ninguna vacante de los miembros de la junta invalidará el derecho a quorum para ejercer todos los poderes y desempeñar todas las obligaciones de la Agencia.
(c) El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico será el Presidente de la Junta y de la Agencia. Si hubiese una vacante en el cargo del Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico o si dicho funcionario estuviese impedido de desempeñar sus obligaciones como miembro de la Junta, bien por ausencia, enfermedad o incapacidad temporera, la persona designada para actuar como Director Ejecutivo Interino de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico queda autorizada para actuar durante dicho período de tiempo como miembro de la Junta. La Junta nombrará un Secretario y aquellos otros oficiales que estime aconsejable, ninguno de los cuales tienen que ser miembros de la misma. Por el voto afirmativo de una mayoría de todos sus miembros, la Junta podrá adoptar, enmendar, alterar y derogar reglamentos, no inconsistentes con este Código u otra ley, para el manejo de sus asuntos y negocios, para el nombramiento de comités de los miembros de la Junta y el poder que dichos comités tendrán, el título, cualificaciones, términos, compensación, nombramientos, separación y obligaciones de los oficiales y empleados. Disponiéndose, sin embargo, que dichos reglamentos no serán alterados, enmendados, o derogados, a menos que las propuestas alteraciones, enmiendas o derogaciones hayan sido notificadas por escrito a todos los miembros de la Junta por lo menos con una (1) semana de antelación a la reunión en que se haya de considerar el asunto.