(a) Cualesquiera dineros asignados y puestos a disposición por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier municipio para el propósito de dichos fondos;
(b) el producto de cualquier venta de bonos según provisto en la resolución de la Agencia autorizando su emisión; y
(c) cualesquiera otros dineros que puedan ponerse a disposición de la Agencia para los propósitos de tales fondos de cualquier otra fuente o fuentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados