2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8229. Fondo de reserva

(a) Cualesquiera dineros asignados y puestos a disposición por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier municipio para el propósito de dichos fondos;
(b) el producto de cualquier venta de bonos según provisto en la resolución de la Agencia autorizando su emisión; y
(c) cualesquiera otros dineros que puedan ponerse a disposición de la Agencia para los propósitos de tales fondos de cualquier otra fuente o fuentes.