Nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias, y cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Agencia se harán y permitirán, como dispongan las normas y reglamentos que prescriba la Junta, conducente a un plan general análogo, en tanto la Junta lo estime compatible con los más altos intereses de la Agencia, de sus empleados y de sus servicios al público, al que pueda estar en vigor para los empleados del Gobierno Estatal al amparo de la Ley de Personal del Gobierno de Puerto Rico. Los miembros, funcionarios y empleados de la Agencia tendrán derecho al reembolso de los gastos necesarios de viaje, o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas o aprobadas de acuerdo con los reglamentos de la Junta. Los funcionarios y empleados de cualquier junta, comisión, agencia o departamento del Gobierno de Puerto Rico pueden ser nombrados para posiciones similares en la Agencia sin necesidad de examen. Cualquiera de estos funcionarios o empleados estaduales que haya sido así nombrado y que, con anterioridad al nombramiento fuera beneficiario de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o de fondo de ahorro y préstamo continuará teniendo, después de dicho nombramiento, los derechos, privilegios, obligaciones, y estatus respecto a los mismos que la ley prescribe para los funcionarios y empleados que ocupan posiciones similares en el Gobierno estatal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados