2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8225. Bonos de la Agencia

(a) Fondos recibidos en pago de principal e intereses de bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos en posesión de la Agencia;
(b) el producto de la venta de tales bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, y
(c) cualesquiera fondos asignados o transferidos a la Agencia por el Gobierno de Puerto Rico, según se disponga en la resolución de la Agencia autorizando tales bonos.