(a) Fondos recibidos en pago de principal e intereses de bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos en posesión de la Agencia;
(b) el producto de la venta de tales bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, y
(c) cualesquiera fondos asignados o transferidos a la Agencia por el Gobierno de Puerto Rico, según se disponga en la resolución de la Agencia autorizando tales bonos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8221. Agencia de Financiamiento Municipal—Declaración de Política Pública
§ 8222. Creación de la Agencia
§ 8224. Compra de bonos municipales
§ 8226. Pagarés en anticipación de bonos
§ 8227. Contrato de fideicomiso
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios
§ 8230. Funcionarios y empleados