2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 361 - Agencia para el Financiamiento Municipal
§ 8228. Emisión de bonos por los municipios

Cualquier municipio puede emitir bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, para ser vendidos y entregados a la Agencia a aquel tipo o tipos de interés y a aquel costo de interés que la Agencia y el municipio acuerden y el municipio puede contratar con la Agencia para el pago de intereses o un costo de interés por año, por dinero tomado a préstamo de la Agencia y evidenciado por los bonos municipales del municipio o pagarés municipales en anticipación de bonos, comprados por la Agencia, cuyo contrato puede contener aquellas otras estipulaciones respecto a dicho préstamo o compra y contener aquellos otros términos, condiciones y disposiciones, consistentes con este Código que puedan ser acordadas entre la Agencia y el municipio, incluyendo el pago por el municipio a la Agencia de honorarios y cargos por los servicios prestados al municipio por la Agencia. No obstante las disposiciones de este Código o cualquier otra ley aplicable o que constituya una limitación a la venta de bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos, cualquier municipio puede vender dichos bonos municipales o pagarés municipales en anticipación de bonos a la Agencia sin límite en cuanto a la denominación de tales bonos y los mismos pueden ser plenamente registrados, registrables en cuanto a principal solamente o pueden ser al portador y pueden devengar aquel tipo o tipos de interés según provisto en esta sección, pueden ser evidenciados en tal forma y contener otras disposiciones no inconsistentes con este Código, pueden ser vendidos a la Agencia sin necesidad de un anuncio a un precio no menor del autorizado por ley más intereses acumulados, todo según se disponga en los procedimientos y acuerdos de la legislatura municipal del municipio y bajo los cuales tales bonos o pagarés fueron emitidos.