2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad
§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

(a) Ninguna deuda contributiva morosa transferible podrá ser vendida a menos que el CRIM haya notificado la intención de venderla mediante publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico, al menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para la venta y si el CRIM elige recibir licitaciones u ofertas de negociación privada, al menos treinta (30) días antes de la fecha señalada por el CRIM para presentar licitaciones u ofertas de negociación privadas, según sea el caso. Dicha notificación contendrá la dirección electrónica donde el CRIM mantendrá un listado con el número de identificación de cada propiedad cuya deuda se pretenda vender, el nombre del dueño según los registros del CRIM, la localización de la propiedad, la cantidad de la contribución morosa, un desglose de los intereses y recargos acumulados y una advertencia de que se procederá la venta de la deuda, a menos que se reciba el pago de la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación el aviso del periódico. El aviso también informará que la lista de propiedades sujetas a dichas deudas contributivas morosas transferibles estará disponible en las oficinas del CRIM para inspección del público.
(1) En el caso de que la venta se vaya a realizar por pública subasta, la notificación especificará los términos y condiciones de la venta y los criterios que debe cumplir toda persona que esté interesada en licitar. El CRIM podrá rechazar a uno, varios, o a todos los licitadores en una subasta.
(2) Si la venta habrá de realizarse por medio de negociación privada, la notificación deberá mencionar los documentos e información que los posibles compradores deberán presentar con su oferta de compra. En el caso de que el CRIM ya haya identificado a un posible comprador, la notificación así lo indicará.
(b) Además de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección el CRIM no podrá vender deuda contributiva morosa transferible alguna sin que haya notificado la intención de vender dicha deuda contributiva morosa transferible al contribuyente deudor y al dueño de la propiedad objeto de la deuda contributiva morosa transferible, si fuera otra persona, mediante carta enviada por correo postal, dirigida a su última dirección conocida. Dicha notificación deberá enviarse no menos de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la venta e incluirá:
(1) Una identificación de la propiedad inmueble sujeta al gravamen fiscal, si aplica;
(2) la cantidad de las deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo un desglose del monto de la contribución, intereses, recargos y penalidades y los años económicos a los que corresponden las mismas;
(3) una advertencia de que si no se pagan las deudas contributivas morosas transferibles en el término de treinta (30) días a partir del envío de dicha notificación, se procederá con la venta de las mismas; y
(4) una advertencia de que el comprador de la deuda contributiva morosa transferible tendrá derecho a proceder al cobro de dicha deuda, en conjunto con el recargo adicional correspondiente a los costos de transacción a que se refiere el inciso (e) de la sec. 8130 de este título, el interés impuesto por el inciso (c) de la sec. 8140 de este título, así como cualesquiera otros cargos aplicables en caso de que se tenga que proceder al cobro por el procedimiento establecido en este capítulo. Si llegada la fecha de venta, las deudas contributivas morosas transferibles no han sido pagadas, el CRIM podrá vender dichas deudas de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 359 - Contribución Municipal sobre la Propiedad

§ 7981. Contribución municipal sobre la propiedad

§ 7983. Contribución especial para la amortización y redención de obligaciones generales del estado

§ 7984. Recaudación e ingresos de contribuciones en fondos y aplicación del producto de las contribuciones (fondo de redención de bonos)

§ 7985. Bonos y pagarés; redención; preferencia

§ 7987. Exoneraciones—Inalterabilidad

§ 7988. Compensación adicional por contribuciones sobre la propiedad exonerada

§ 7989. Salvedad de recursos disponibles

§ 7990. Asignación de fondos al Catastro Digital de Puerto Rico

§ 7992. Exoneración residencial

§ 7995. Libros; formularios en blanco e instrucciones; designación, facultades y deberes de los agentes

§ 7996. Acceso al trabajo de otras agencias

§ 7997. Autos y órdenes judiciales

§ 7998. Revisión de propiedad inmueble; propiedad no tasada

§ 8004. Récord de decisiones judiciales que afecten la tasación

§ 8006. Descripción de los bienes inmuebles tasados

§ 8007. Lugar de tasación de bienes raíces; a nombre de quién serán éstos tasados

§ 8010. Propiedad en litigio; depositada con funcionario gubernamental; reputada como perteneciente al Gobierno; dueño desconocido

§ 8011. Corporaciones; tasación de bienes inmuebles

§ 8013. Récord de traspaso de la propiedad

§ 8015. Cómputo de las contribuciones; asiento en los registros

§ 8016. Fecha para el pago de contribuciones; penalidad por demora; casos en que se puede cobrar la contribución antes de su vencimiento

§ 8018. Descuentos

§ 8019. Propiedad que garantice un préstamo; depósito de la contribución con el acreedor; tasación preliminar por el acreedor hipotecario; autotasación por el propietario

§ 8020. Bienes de fallecidos o personas acogidas a procesos de quiebra; prelación de contribuciones adeudadas sobre otras deudas

§ 8021. Pago de contribuciones por dueño del gravamen, por el inquilino o por el arrendatario

§ 8022. Procedimiento para la revisión administrativa e impugnación judicial de la contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8023. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad mueble

§ 8024. Reintegro o crédito por contribución sobre la propiedad inmueble

§ 8025. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8026. Litigios por reintegros

§ 8028. Acuerdos finales para municipios o corporaciones municipales

§ 8029. Embargo y venta de bienes del deudor

§ 8031. Venta de bienes muebles para el pago de contribuciones; exenciones

§ 8032. Título pasará al comprador; distribución del producto de la venta

§ 8034. Aviso de embargo; anuncio de la subasta

§ 8035. Subasta; notificación

§ 8037. Subasta; notificación y entrega del sobrante al contribuyente; efecto sobre el derecho de redención

§ 8038. Prórroga o posposición de la venta

§ 8040. Compra prohibida; penalidad

§ 8043. Redención de bienes vendidos para el pago de contribuciones

§ 8044. Notificación al comprador cuyo domicilio se desconoce

§ 8045. Procedimiento si el comprador rehúsa dinero de redención o se desconoce su domicilio; certificado de redención

§ 8046. Notificación al comprador sobre depósito de dinero de redención

§ 8047. Cancelación por el CRIM de venta irregular

§ 8048. Redención parcial o total de bienes—Ley de Tierras de Puerto Rico

§ 8049. Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

§ 8050. Edificios en construcción; equipo y maquinaria para instalarse o utilizarse-Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8051. Término de la exención

§ 8052. Tributo al expirar la exención

§ 8053. Solicitud de exención

§ 8054. Información adicional

§ 8055. Otras contribuciones deberán ser pagadas

§ 8056. Decisión del CRIM será final

§ 8057. Materia prima exenta, definición

§ 8058. Producto terminado, definición

§ 8059. Exención de contribuciones sobre la propiedad

§ 8060. Reglamentación

§ 8064. Propiedades desocupadas o sin uso que no producen rentas

§ 8065. Propiedades sujetas a restricciones de edificación

§ 8066. Cambio en las determinaciones

§ 8067. Revisión de las determinaciones

§ 8068. Comienzo y duración

§ 8069. Exención contributiva de propiedades afectadas por planos o mapas oficiales y planes y programas de la Junta de Planificación

§ 8072. Vivienda propia; bienes que producen rentas

§ 8073. Bienes con imposibilidad de construir

§ 8074. Comienzo y duración

§ 8075. Uso productivo de bienes exentos; revisión de determinaciones

§ 8076. Revisión de determinaciones

§ 8078. Efectos sobre otras disposiciones contributivas

§ 8080. Propiedad adquirida por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno de Estados Unidos de América

§ 8081. Detallistas con ventas menores de ciento cincuenta mil (150,000) dólares—Elegibilidad

§ 8083. Compromiso con tenedores de bonos

§ 8084. Resarcimiento a los municipios

§ 8086. Informes fraudulentos

§ 8087. Reglas y reglamentos

§ 8088. Exención a agricultores

§ 8089. Deber de compartir información

§ 8090. Resarcimiento a municipios

§ 8091. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble—Establecimiento

§ 8092. Planilla de contribución sobre propiedad mueble

§ 8094. Fecha para rendir planilla y para el pago de contribuciones; pagos en exceso; planilla de oficio

§ 8095. Deficiencias regulares—Notificación; recursos

§ 8096. Cobro luego de recurso ante el Tribunal de Primera Instancia

§ 8097. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia; cantidades adicionales o adiciones a la contribución

§ 8098. Deficiencias adicionales

§ 8099. Error matemático

§ 8100. Prórroga para el pago

§ 8102. Citaciones y requerimientos del CRIM

§ 8103. Contribución mueble de sociedades

§ 8104. Propiedad mueble en poder de individuo que no sea el dueño

§ 8105. Inventario del fabricante, comerciante o negociante

§ 8106. Lugar de tasación de bienes muebles; a nombre de quién serán tasados

§ 8108. Planillas de bienes muebles rendidas por la corporación

§ 8110. Pago de contribuciones sobre acciones de capital

§ 8111. Tasación de contribuciones en peligro

§ 8112. Antes de notificarse la deficiencia

§ 8113. Alcance y monto

§ 8114. Quiebras y sindicaturas

§ 8115. Período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8116. Excepciones a la prescripción de la tasación de deficiencia

§ 8117. Interrupción; período de prescripción para la tasación de deficiencia regular

§ 8118. Intereses, recargos, adiciones y penalidades a la contribución

§ 8119. Publicidad de planillas; documentos públicos e inspección—En general

§ 8121. Examen de libros y testigos

§ 8122. Juramentos, declaraciones y pagos

§ 8123. Facultad para recibir pagos

§ 8124. Gravamen preferente; apremio

§ 8125. Penalidades al dejar de rendir la declaración sobre propiedad mueble o de someter información

§ 8126. Planillas, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas

§ 8127. Autenticación de la planilla; penalidad de perjurio o negativa a prestar juramento o afirmación

§ 8128. Actos ilegales de funcionarios y empleados

§ 8129. Fraude o falsedad en solicitud de exenciones o exoneraciones

§ 8130. Disposiciones generales sobre la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8131. Deudas contributivas no transferibles

§ 8132. Continuación del gravamen fiscal

§ 8133. Personas elegibles para comprar las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8134. Notificaciones previas a la venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8135. Cancelación o posposición de la venta

§ 8136. Continuación de venta

§ 8137. Certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles

§ 8138. Notificación posterior a la venta de la deuda contributiva morosa transferible

§ 8139. Depósito del precio de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles

§ 8140. Derechos de los compradores

§ 8141. Acuerdos para procedimientos de cobros conjuntos

§ 8142. Procedimiento de apremio para el cobro de créditos

§ 8143. Notificación de embargo

§ 8144. Aviso de subasta

§ 8145. Venta de bienes muebles en pública subasta

§ 8146. Venta de bienes inmuebles en pública subasta

§ 8147. Notificación del resultado de la venta en pública subasta

§ 8148. Prórroga o posposición de la venta en pública subasta

§ 8149. Ventas prohibidas

§ 8150. Certificado de compra; inscripción; título

§ 8151. Derecho de redención; procedimiento y término

§ 8152. Competencia del Tribunal de Primera Instancia

§ 8154. Derechos de los contribuyentes bajo la legislación anterior

§ 8155. Balances adeudados por anticipo de contribuciones